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Imagen: Freepik.
Recurso de protección acogido.

Página web reclamos.cl vulnera la privacidad y el derecho a la protección de los datos personales al publicar información de contacto del gerente de una empresa, a pretexto de ser la vía idónea para presentar denuncias.

No es admisible la publicación del nombre, cargo y casilla de correo de una persona, si este no autorizó previamente su difusión al público ni se justificó en un texto legal que expresamente lo habilite.

4 de marzo de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto por un gerente de la Caja de Compensación Los Andes en contra del administrador del sitio web reclamos.cl y la propietaria del dominio, por publicar los datos personales del recurrente.

El actor señala que, desde el año 2018, el personal a cargo del sitio web mencionado se ha comunicado con la Caja Los Andes, ofreciendo determinados servicios para ser incorporada como uno de los canales de denuncia, lo que fue rechazado por la Caja, por cuanto ya posee un sistema de denuncia suficiente para gestionar los reclamos de sus afiliados.

Estima que, con la intención de presionar a la Caja, reclamos.cl decidió publicar en su página información sensible suya, específicamente su nombre, correo electrónico y cargo, a pretexto de que sería esa la vía idónea para dirigir los reclamos a la Caja Los Andes. A consecuencia de dicha publicación, ha recibido una gran cantidad de correos, viendo dificultado el ejercicio de sus funciones.

Hace presente que, al acceder a otras cajas de compensación en la misma plataforma, constató que no existe información personal, como sí ocurre en su caso. Indica que envió un requerimiento formal al recurrido, solicitando la eliminación de la información por tratarse de datos personales, fundado en las disposiciones establecidas en la Ley N° 19.628, sin embargo, el administrador de la página habría reconocido que la intención era apremiar a la sociedad, a fin de conseguir que contrate los servicios de reclamos.cl.

Afirma que los recurridos no señalaron en ningún momento alguna justificación de su actuar que no fuera el ilegal y arbitrario motivo de ejercer presión, con el único fin de obtener réditos económicos, afectando sus derechos de respeto a la vida privada y a la protección de sus datos personales.

Denuncia la vulneración a la garantía consagrada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución, y solicita que se ordene eliminar la publicación referida y que el recurrido se abstenga de usar sus datos de cualquier forma.

El recurrido solicitó el rechazo de la acción de protección. Alega la extemporaneidad del recurso, por cuanto, en diciembre de 2018, se habría publicado un reclamo donde se consignan los antecedentes del recurrente, de forma que, a la fecha de interposición de la acción, ya había transcurrido con creces el plazo de 30 días.

Por otra parte, asegura que la información publicada se puede encontrar en fuentes accesibles al público, incluso del Estado, a través de la Superintendencia de Seguridad Social. Agrega que, al ingresar a la página institucional de la caja de compensación, no es posible apreciar un canal apto para recibir los reclamos de sus afiliados.

Estima que la estrategia del recurrente es silenciar la crítica que realizan sus propios clientes o usuarios, y que pueden encontrarse en el foro de reclamos.cl.

Añade que la información que se pide eliminar no tiene ningún elemento sobre la vida privada del actor, sino que se enmarca en la crítica pública a su gestión y desempeño en atender los reclamos de sus afiliados. Finaliza expresando que no existen actos de autotutela de su parte, ni violación a la vida privada y honra del recurrente ni su familia, por lo que pide que se desestime el arbitrio.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección. Respecto a la extemporaneidad, el fallo señala que, al mantenerse vigente la publicación de los datos cuya difusión se cuestiona, se entiende que los efectos de esta han perdurado en el tiempo, sin haber cesado la afectación que se reclama, razón suficiente para desechar esta alegación.

En cuanto al fondo de la controversia, la sentencia expresa que, resultando pacífico tanto la existencia como el contenido de la publicación de datos, lo que queda es dilucidar si tal comunicación constituye un acto ilegal o arbitrario que atente contra el ejercicio de la garantía fundamental que se invoca por el actor.

Enseguida, cita los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, y de acuerdo a ello colige que, “es posible sostener que la información del recurrente, que se encuentra publicada en la página web reclamos.cl, relativa a su nombre, cargo y casilla de correo electrónico, corresponde a datos de carácter personal, por cuanto, incumbe a información concerniente a una persona natural identificada”. Por otro lado, continúa su razonamiento, “no se ha acreditado que la aludida comunicación haya descansado en la autorización del actor, ni que se fundamente en un texto legal, expreso, que habilite a las recurridas a su difusión al público”.

En ese contexto, concluye que el recurrido, con su actuar, infringe el artículo 4° ya citado, afectando los derechos a la intimidad y privacidad del recurrente, vulnerando con ello la garantía consagrada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago hizo lugar al recurso de protección, y ordenó al recurrido eliminar todas las publicaciones efectuadas respecto a los datos personales del actor en la página reclamos.cl, debiendo abstenerse se volver a realizar una publicación de la misma naturaleza; decisión acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Daniel Calvo Flores, quien estuvo por rechazar el arbitrio, dado que es un hecho de conocimiento público la calidad de gerente general que el actor detenta, teniendo en cuenta que los datos constan también en otras fuentes de libre acceso al público.

La decisión fue impugnada vía recurso de apelación y confirmada por la Corte Suprema.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N° 121.999-2022 y Corte de Santiago Rol N° 40.465-2021.

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