Diario Constitucional

Despido injustificado.

Tribunal de Argentina determina que el llamado a una manifestación contra la empresa no justifica el despido de la actora.

Más allá de la expresión utilizada por la trabajadora, su actuar no es suficientemente injurioso como para justificar su desvinculación.

Por Redacción·06 de octubre de 2021·2 min de lectura
Imagen: Pexels.com
Referencial

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Argentina confirmó la sentencia de primer grado, que acogió la demanda de despido injustificado deducida en contra de una aerolínea, por desvincular a una empleada que realizó un llamado a una manifestación contra la empresa por la tardanza en el pago de sus remuneraciones.

La sentencia tuvo por establecido que “la demandada puso fin al vínculo laboral en los siguientes términos: ‘Habiendo tomado conocimiento en la fecha a través de integrante de una red social que, Ud. efectuó una publicación en la misma que daña la imagen y reputación de su empleadora, en cuanto solicita a los numerosos integrantes de la misma hacer una manifestación (…) ‘informando que G.G. no paga a sus empleados’, y así violando el legítimo interés de su empleador de resguardar el buen nombre e imagen de su marca G.G., (..) todo lo cual impide razonablemente prosecución del vínculo, atento haber Ud. incurrido en tal gravísima falta al deber de lealtad”.

Ante lo cual, razono que “más allá de la poco feliz expresión «escrache masivo», no importa, en mi criterio, un accionar lo suficientemente injurioso como para justificar la decisión resolutoria adoptada por D.F. S.A. En efecto, la empleadora no abonaba los salarios en legal tiempo y forma, en tanto se advierten durante el mes pequeños depósitos de sueldos que evidencian el retraso en los pagos, tal como invocó la trabajadora, por lo que la publicación efectuada por la accionante -de haberse producido- en la que incluso pidió se eviten insultos a la empresa, aparece como una forma de visibilizar sus reclamos y no resultan violatorios de los principios que emanan de los artículos 62 y 85 de la L.C.T”.

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