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Imagen: juiciosimple.com
Patrimonio reservado de la mujer casada.

Negativa del Conservador a subinscribir una renuncia a los gananciales al margen de la inscripción de un inmueble adquirido por una mujer casada a través de un subsidio habitacional, es ilegal e injustificada.

El CBR señaló que el artículo 41 de la Ley 18.196 considera a la titular como separada de bienes sólo respecto a la celebración de la compraventa, mutuo e hipoteca, no pudiendo celebrar un acto jurídico distinto como lo es la renuncia a los gananciales.

5 de marzo de 2023

El Segundo Juzgado de Letras de Osorno acogió el reclamo interpuesto contra la negativa a inscribir una escritura de renuncia a los gananciales por parte del Conservador de Bienes Raíces de esa ciudad, aduciendo que la propiedad en la que se subinscribiría tal renuncia forma parte del haber social de la sociedad conyugal.

La actora señala que es dueña de un inmueble ubicado en la comuna de Osorno, el que adquirió conforme al artículo 41 de la Ley N° 18.196, que establece que “la mujer casada beneficiaria del subsidio habitacional del Estado, se presumirá separada de bienes para la celebración de los contratos de compraventa, mutuo e hipotecas relacionados exclusivamente con la adquisición de la vivienda para la cual se les haya otorgado dicho subsidio”.

Agrega que, al momento de adquirir dicha propiedad, se encontraba casada bajo el régimen de sociedad conyugal, pero entendiéndose separada de bienes para efectos de la celebración de dicho contrato. Tiempo después, la sociedad conyugal se disolvió por sentencia de divorcio, por lo que meses después procedió a suscribir la respectiva escritura pública de renuncia a los gananciales.

Refiere que, una vez que solicitó la subinscripción de la escritura de renuncia a los gananciales, el Conservador de Osorno se negó a practicarla, argumentando que el inmueble en cuestión fue adquirido conforme al artículo 41 de la Ley N° 18.196, en virtud del cual se considera a la titular como separada de bienes sólo respecto de la celebración de la compraventa, persistiendo la calidad de bien social del bien raíz.

La reclamante alega que las causales que contempla el artículo 13 del Reglamento Conservatorio para que el Conservador puede rehusar una inscripción son claras, sin que se presente en este caso ninguna de las situaciones allí mencionadas, sin embargo, de todas formas, el Conservador decidió rechazar la inscripción. Estima que la norma del artículo 41 de la Ley N° 18.196 debe ser interpretada en sentido amplio, es decir, que la mujer puede ejercitar actos de disposición, teniendo en cuenta que el espíritu normativo es el de proteger los inmuebles que la mujer adquiere bajo ciertas y especiales condiciones.

Finalmente, considera que la interpretación restrictiva que hace el Conservador configura una contravención a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, cuerpo normativo que forma parte del ordenamiento jurídico chile, en virtud del llamado bloque constitucional.

El Conservador de Osorno evacuó informe, señalando que, según lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley N° 18.196, no cabría la posibilidad de que la mujer casada pueda celebrar un contrato distinto de los individualizados en esa norma. Por el contrario, agrega, de haberse querido exceptuar esta clase de inmuebles del haber absoluto de la sociedad conyugal, el legislador lo hubiese dispuesto expresamente. En definitiva, expresa que, al haber sido adquirida la vivienda en virtud de un contrato de compraventa, oneroso, el bien raíz pasa a formar parte del haber social, de acuerdo al artículo 1725 N° 5 del Código Civil, de forma que no tiene lugar una renuncia a los gananciales a su respecto.

El Juzgado de Letras hizo lugar al reclamo. El fallo cita el artículo 150 del Código Civil y el 41 de la Ley 18.196, y desprende que “en ambos casos la mujer administra de la misma forma, libremente, sin limitación alguna todo su patrimonio; y habiendo renuncia de gananciales, (…) no cabe sino concluir que dichos bienes ingresaron a su patrimonio reservado; y por ende no puede haber impedimento legal para su materialización”.

En mérito de tales consideraciones, el Tribunal acogió el reclamo interpuesto, determinando que la negativa a inscribir la escritura de renuncia a los gananciales solicitada por la actora es injustificada e ilegal.

 

Vea sentencia 2° Juzgado de Letras de Osorno RIT V-18-2023.

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