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Imagen: Paislobo
Fue aprobado en enero por ambas Cámaras del Congreso Nacional.

Reglamento de funcionamiento de los órganos del proceso constitucional fue publicado en el Diario Oficial.

Regula al Consejo Constitucional, a la Comisión Experta y al Comité Técnico de Admisibilidad.

7 de marzo de 2023

Con fecha 3 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de funcionamiento de los órganos del proceso constitucional (“Reglamento”), que fue aprobado con fecha 25 de enero de 2023 en las sesiones N° 125 ordinaria de la Cámara de Diputados y N° 112 ordinaria del Senado.

El reglamento consta de un título preliminar y 9 títulos que regulan diversas materias.

En el título preliminar se precisa su ámbito de aplicación a los siguientes órganos: Consejo Constitucional, Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad. Asimismo, indica que el objeto del reglamento será “establecer la organización, el funcionamiento y las reglas de procedimiento de los órganos señalados”. Además, establece que la sede de los órganos intervinientes en el proceso constitucional será en el edificio del Congreso Nacional en Santiago, que funcionará de forma presencial, y que los plazos del mismo se entenderán completos y corridos. También regula la forma del uso de la palabra, emisión del voto y cierre del debate, y cuando se entenderá que los integrantes del Consejo Constitucional están en ejercicio de su cargo.

Por otro lado, regula la comisión experta (art. 17 al 33), en los siguientes aspectos: (i) consagra su objeto (“proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución”); (ii) forma de integración, quórum, instalación; (iii) derechos y deberes de los integrantes, (iv) su forma de organización: liderada por una mesa y organizada en subcomisiones; (v) las 4 subcomisiones que existirán (Sistema Político, Reforma constitucional y Forma de Estado; Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos; Principios, Derechos Civiles y Políticos; Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales), formas para adoptar acuerdos, entre otros aspectos.

Respecto del Consejo Constitucional, establece que su objeto único será “discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución”, siendo su fecha de inicio la de su instalación el 7 de junio de 2023 en el Congreso Nacional de Santiago. Del mismo modo regula aspectos tales como: (i) derechos, deberes e impedimentos de los consejeros; (ii) funciones y atribuciones de la Mesa directiva; (iii) regula las bancadas y la reunión de delegados; (iv) el funcionamiento del Consejo Constitucional, el que se dividirá en 4 comisiones (Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado; Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos; Principios, Derechos Civiles y Políticos y Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales).

Por otro lado, regula el proceso constitucional en sí, en relación a las siguientes fases: (i) Fase preparatoria de la Comisión Experta: en esta se elaborará la estructura constitucional del anteproyecto. (ii) Fase ante el Consejo Constitucional: en cual el Consejo Constitucional recepcionará el anteproyecto, debiendo evacuar a la Comisión Experta la propuesta de texto de nueva Constitución dentro de los 4 meses siguientes a su instalación. (iii) Eventual fase de Comisión Mixta: En caso de que la Comisión Experta formule observaciones y que no se alcance a aprobar aquellas según los quórums requeridos, se formaría una Comisión Mixta.

Asimismo, regula el Comité Técnico de Admisibilidad, cuyo objeto será “resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas que contravengan lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política de la República, que hayan sido aprobadas por la Comisión Experta o sus subcomisiones, o por el Consejo Constitucional o sus comisiones”. Este Comité se instalará el 6 de marzo de 2023.

Por otro lado, se regulan aspectos de participación ciudadana, consagrando los siguientes mecanismos de participación : a) Iniciativa popular de norma; b) Audiencias públicas; c) Diálogos ciudadanos deliberativos representativos o abiertos, y d) Consulta ciudadana.

Asimismo, el Reglamento regula deberes en materia de probidad, transparencia y ética que recaen sobre los tres órganos ya mencionados, estableciendo un Comité de Conducta para tales efectos.

Finalmente, regula la dieta y asignaciones diversas que se podrán percibir quienes participen en alguno de los órganos intervinientes en el proceso constitucional.

 

Vea reglamento nuevo proceso constitucional.

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