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Recurso de protección rechazado.

Columna de opinión escrita por periodista referida al ex convencional constituyente Rodrigo Logan es un discurso protegido. Trata de una autoridad pública y exhibe interés público.

La Corte estableció que, en este tipo de casos, el derecho a la honra aparece como un valor menor frente al derecho de la sociedad a formarse una opinión sobre los convencionales que fueron electos para redactar la nueva Constitución.

8 de marzo de 2023

La Corte de Santiago desestimó el recurso de protección interpuesto por el ex convencional constituyente Rodrigo Logan en contra del canal de televisión La Red y de la periodista Laura Landaeta, por publicar una columna de opinión con supuestas aseveraciones injuriosas y deshonrosas en su contra.

El actor expuso que se publicó en el portal web Red de Noticias una columna de opinión escrita por la periodista recurrida, en donde se le sindica como acusado de falsificación por la Policía de Investigaciones de Chile, por supuestamente haber incorporado una firma a un contrato como administrador de un edificio mediante la cual se le otorgaban beneficios. La publicación menciona también que el recurrente fue denunciado, pero la causa no prosperó, por cuanto el imputado habría llegado a un acuerdo extrajudicial con los querellantes.

El ex Convencional asegura que los hechos que se le imputan no son efectivos y, por tal razón, fue sobreseído definitivamente en el proceso penal llevado en su contra. Agrega que la nota fue realizada en base a uno solo de los informes emitidos por la PDI, cuando el expediente consta de varios tomos y a lo menos 6 informes policiales. En efecto, señala que los recurridos entregan información incompleta y realizan una interpretación propia, lo que lleva a la confusión del lector en su perjuicio.

Alegó la vulneración a sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución, y solicitó que se ordene el retiro de la publicación aludida, además de que se le otorgue el derecho a rectificación y aclaración contenido en la Ley N° 19.733.

Los recurridos solicitaron el rechazo de la acción de protección. Estiman que lo que busca el recurrente es censurar opiniones legítimas que le degradan, sin tener argumentos jurídicos que respalden su pretensión de restringir el ejercicio de la libertad de expresión.

Añaden que las opiniones vertidas en la columna no pueden ser calificadas como verdaderas o falsas, ya que se basan en un razonamiento personal, propio del ejercicio de la libertad de expresión, siendo además el artículo un discurso protegido, por cuando se trata de una autoridad y es de interés público.

Finalmente, puntualizan que la normativa nacional e internacional le reconoce a quienes hayan sido aludidos por los medios el derecho a exigir que corrijan la información o se persigan las responsabilidades por publicaciones injuriosas, los cuales no han sido ejercidos por el recurrente.

La Corte de Santiago desestimó el recurso de protección. Resuelve que el contenido de la columna, el fundamento de ésta y los antecedentes que la avalan, no atentan contra el derecho al honor del Convencional Logan y, es más, “en este caso se configura una de las hipótesis en que, precisamente, el derecho a la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, está sobre el derecho al honor, por cuanto la opinión vertida en la publicación respecto a la conducta del Sr. Logan se enmarca en varias de las hipótesis señaladas en el artículo 30 inciso 3°, letras a), b), c), d) y f) de la Ley N° 19.733”.

Refuerza lo anterior, señala el fallo, lo dispuesto en el artículo 29 inciso 2° de la misma ley, en virtud del cual, no constituyen injurias las apreciaciones personales que se formulen en comentarios especializados de crítica política, literaria, histórica, entre otros, salvo que su tenor pusiere de manifiesto el propósito de injuriar.

En efecto, colige la sentencia, que “el artículo periodístico, (…) es un discurso protegido ya que trata sobre una autoridad pública -convencional constituyente- y es de interés público, por cuanto fue elegido para redactar la nueva Constitución”.

Finaliza señalando que, “ante la colisión de derechos denunciada, la libertad de información está sobre el derecho al honor, por cuanto la ciudadanía en un sistema democrático tiene el derecho de conocer aquellos hechos y conductas de relevancia pública de la información, que está dada por la importancia o trascendencia pública de los hechos en sí. Consecuentemente, en esta perspectiva, la injerencia en el ámbito del honor ajeno encuentra su justificación en la causa del interés público, en la relevancia pública del asunto; precisamente porque, en tales casos, el derecho supuestamente lesionado (honra) aparece como un valor menor frente al derecho de la sociedad a formarse opinión sobre los convencionales que fueron elegidos para redactar la nueva Constitución”.

Habiendo descartado un actuar ilegal o arbitrario de parte de los recurridos, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por el ex Convencional Rodrigo Logan en contra del canal La Red y la autora de la columna de opinión.

El recurrente impugnó la sentencia a través de un recurso de apelación, para que sea visto por la Corte Suprema.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 38.404-2021  y Recurso de Apelación.

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