Acción de protección rechazada, con voto en contra.
Recurso de protección no es el mecanismo idóneo para exigir aclaración o rectificación de las expresiones vertidas en un medio de comunicación y que se estimen injustas u ofensivas.
El ordenamiento jurídico ha establecido expresamente un procedimiento para conocer y resolver las denuncias por infracciones al Título IV de la Ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por el Director Jurídico de la Municipalidad de Renca en contra del canal de televisión La Red, a raíz de las expresiones vertidas en dos programas de televisión por la periodista Alejandra Matus, donde se le atribuyen hechos que no serían verídicos.
El recurrente expone que en dos oportunidades la periodista le atribuyó haber intervenido, en calidad de Directo Jurídico, para facilitar que la empresa Kayser cobrara un seguro por el incendio ocurrido en su bodega en el contexto del estallido social de octubre de 2019. Afirma que la comunicadora le atribuyó haber presionado indebidamente a los familiares de las personas encontradas fallecidas en el interior de la bodega, para que no presentaran querellas en contra de los responsables del incendio, esto con el sólo objetivo de que la empresa pudiese cobrar el seguro lo antes posible. Asimismo, indica que en el reportaje emitido se le endosó haber dictado órdenes para que se demolieran las instalaciones de Kayser, sin esperar la finalización de la investigación.
Refiere el actor que, en noviembre de 2021 solicitó formalmente la rectificación de las declaraciones y alusiones que había realizado la periodista, para lo que invocó los artículos 16 y siguientes de la Ley N° 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, sin embargo, dicha solicitud fue rechazada por el canal, que argumentó que la petición no cumplía con los preceptos establecidos en esa ley, sin dar mayores fundamentos.
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