Pena de un año y medio de prisión.
Hombre que acompañó cartolas bancarias de la cuenta de su exmujer en demanda civil para reclamar los regalos de boda, es condenado por el delito de descubrimiento y revelación de secretos, resuelve el Tribunal Supremo de España.
No cabe duda de que, entre los datos que los ciudadanos procuran reservar con mayor celo del conocimiento de otras personas están los correspondientes a su situación económica.

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que absolvió al exmarido que había sido condenado por la sentencia de primera instancia que condenó a un hombre a la pena de un año y medio de prisión por el delito de descubrimiento y revelación de secretos en perjuicio de su excónyuge.
La recurrente , la exmujer, alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que el hecho que su exmarido haya acompañado en la demanda civil para reclamar las cantidades derivadas de los regalos de la lista de bodas, cartolas bancarias de su cuenta corriente, respecto de la cual el acusado ya no era titular hacia varios años, valiéndose para ello de un engaño que llevó al ejecutivo del banco a entregar la documentación, constituye una vulneración al derecho a la intimidad, en su dimensión de derecho a la autodeterminación informativa o derecho a controlar lo que los demás conocen de nosotros, conforme a la jurisprudencia que ha interpretado el artículo 197 del Código Penal, por lo que no puede ser absuelto.
El máximo Tribunal refiere que, “(…) los datos que reflejan los movimientos contables de una cuenta personal entran de lleno en el espacio de protección del art. 197.2 del CP. Gozan de la defensa reforzada que el derecho a la protección de datos concede con carácter general frente a todos y, de modo especial, en el presente caso, frente al exmarido que pretende hacerse con esos datos para entablar una demanda civil de reclamación de cantidad.”
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