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Recurso de amparo rechazado.

Separar y trasladar a distintas unidades penales del país a integrantes de la banda criminal “tren Aragua”, no es arbitrario ni ilegal. Permite resguardar la seguridad de la población penal tradicional.

Todos los imputados tienen una situación migratoria irregular en el país y ninguno de ellos demostró fehacientemente relaciones de tipo social o familiar.

8 de marzo de 2023

La Corte de Arica rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la misma ciudad y de Gendarmería, por haber autorizado la solicitud para trasladar desde el CCP de Arica a distintas unidades penales del país a integrantes de la banda criminal “tren de Aragua”.

Los recurrentes alegaron que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que la petición de Gendarmería no tiene un fundamento técnico diverso al expuesto en la audiencia de formalización de la investigación, a saber: que los imputados pertenecen a una organización que demuestra una versatilidad delictual impresionante en un contexto de encierro, demostrando en su actuar delictivo no tener respeto a la vida, ya que son líderes y sicarios de diferentes causas de explotación sexual, secuestro, extorción, tráfico de drogas y otros delitos de gran impacto social, cuyos códigos difieren peligrosamente de la población penal, por lo que no hay antecedentes distintos a los de la formalización, de modo que no se justifica el traslado.

En mérito de ello, estiman que no sólo se vulnera la libertad personal y seguridad individual de los imputados, sino que además va afectar el derecho a la defensa, en cuanto se verán impedidos de tener entrevistas de manera personal con cada uno de sus abogados y se va producir un desarraigo familiar, puesto que si bien se encuentran como extranjeros de manera irregular en Chile, actualmente cuentan con red de apoyo familiar y social en la ciudad de Arica, por lo que en virtud del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, deberán preferentemente ubicarse cerca de su lugar habitual de residencia.

Gendarmería informó que “(…) los estándares de seguridad con que el Complejo Penitenciario de Arica cuenta, son del todo insuficientes por adolecer de recursos logísticos y humanos suficientes para sortear la amenaza latente de estas bandas criminales y que, si bien es cierto, el referido derecho a visitas puede verse dificultado para el abogado o los familiares del imputado, no se les ha suspendido ni menos privado de él por resolución de la Administración Penitenciaria. Cabe hacer mención al hecho de que en el tiempo que han permanecidos privados de libertad los imputados, se ha detectado poca concurrencia de familiares a la unidad penal.”

El Juzgado de Garantía informó que “(…) el traslado no constituye una medida meramente discrecional, ni menos arbitraria; más aún si el recurrente elude toda consideración sobre las difíciles condiciones concretas de encierro a la que sus representados se ven sometidos por estas carencias, transformándose este régimen de salida de patio insostenible en el tiempo y es una de las varias razones que hacen aconsejable el traslado, amén de no haberse acreditado en su oportunidad, por la defensa, los vínculos familiares alegados en el recurso, siendo difícil afirmar que un lugar que, eventualmente, sirve de base para organizar y perpetrar delitos de extrema gravedad constituya un hogar o un lugar de reinserción social donde desarrollar un proyecto migratorio.”

La Corte de Arica rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) la resolución que ordenó el traslado de los imputados, fue en consideración a lo previsto en el articulado del Código Procesal Penal y no como erróneamente lo ha alegado en esta instancia la defensa, al artículo 28 sobre Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, el que está referido a la situación de los condenados y no a los imputados, amén que las alegaciones en relación a la reinserción social también está reglamentada para aquel que ha sido sentenciado, situación que en la especie tampoco ocurre.”

Con respecto al derecho a defensa técnica, refiere que “(…) a lo largo de la pandemia e incluso en el presente, se ha demostrado que el sistema judicial, así como el de todos los auxiliares de la administración de la justicia, el ente persecutor y la propia defensa han podido sin inconvenientes llevar a cabo su cometido jurídico y de defensa”.

En cuanto al arraigo, advierte que “(…) todos los imputados tienen una situación migratoria irregular en el país y que ninguno de ellos demostró fehacientemente relaciones de tipo social o familiar.”

En ese sentido, considera que “(…) el traslado de los amparados obedece a una decisión adoptada por un Juez de la República, previa solicitud de Gendarmería, con la finalidad de mantener y resguardar la seguridad de los demás privados de libertad, de los propios recurrentes y de sus funcionarios, la que se enmarca dentro de las atribuciones que le competen”.

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Arica y de Gendarmería.

 

Vea sentencia Corte de Arica Rol N°47–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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  1. Estos criminales no tienen derecho a voz ni voto hay que seguir firme con la justicia además los abogados de esta lacra son caras de palo al defender, asesinos

  2. Si son frescos estos delincuentes, quieren permanecer juntos. Por supuesto que se les debe separar y enviar , si es posible, a penales que tienen la máxima seguridad. Todo el rigor contra esta lacra. Hagan como en otros países, como Perú, donde se los separa y si se portan mal se les envía a cárceles ubicadas en zonas de máxima altitud.

    1. Aca en sur América deberian tener penas mas fuertes para este tipo de cancer que no tiene contemplacion con las personas de bien tienen que tratalos como ratas que son no deberian tener derechos humanos