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Liquidación sociedad conyugal.

Recurso de protección contra CBR de Santiago por la negativa a inscribir la dación en pago de derechos sobre un inmueble en favor de su actual cónyuge, se declara inadmisible por la Corte Suprema.

El CBR consideró que es necesaria previamente la liquidación de la sociedad conyugal con su exmujer.

10 de marzo de 2023

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por un hombre casado en segundas nupcias en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que se negó a inscribir la escritura pública de dación en pago de derechos en favor de su actual cónyuge. El CBR rehusó efectuar la inscripción, pues aún no liquida la sociedad conyugal con su anterior mujer (comunidad de bienes).

El recurrente explica que la dación en pago de los derechos que posee en el inmueble que Conservador de Bienes Raíces de Santiago se negó a inscribir, tiene por finalidad proteger el futuro de su actual cónyuge con quien contrajo matrimonio el año 2016, de manera de garantizar su porvenir y hogar, dado que no tiene hijos con ella.

Añade que el CBR de Santiago se negó a inscribir en dos ocasiones la escritura pública de dación en pago, la primera el 8 de noviembre del 2022, con motivo de que la figura jurídica empleada no puede prosperar sin la liquidación de la sociedad conyugal con su exmujer, y la segunda el 5 de enero del 2023, en la cual reiteró dichas razones.

Precisa que mediante la dación en pago pretende disponer de los derechos que tiene en comunidad con su ex cónyuge, vale decir, intenta disponer de una cosa incorporal (de los derechos que tiene sobre dicha propiedad, más no de la propiedad).

A continuación, cita los artículos 13 del Reglamento del CBR el cual dispone que “el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible, por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se han dado al público el aviso previsto en el artículo 53; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no se contiene las designaciones legales para la inscripción”, y 1796 del Código Civil, que indica que “es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, y entre el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad”.

En atención a dichos enunciados, el recurrente considera que no existe infracción a la ley o vicio alguno en la dación pretendida, por lo tanto, la negativa del CBR de Santiago es arbitraria e ilegal y vulneró su derecho de propiedad. Solicita que se ordene la inscripción de la escritura de dación en pago de los derechos sobre el bien raíz.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, ya que “(…) los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución, no reúnen los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta la vía idónea al efecto”.

La Corte Suprema confirmó en alzada la resolución apelada.

Vea resolución Corte Suprema Rol N°25.972/23 y Corte de Santiago Rol N°637/2023 (Protección).

 

 

 

 

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