Diario Constitucional

Procedimiento de saneamiento del DL N° 2.695.

No corresponde que la discusión sobre el dominio de un inmueble se dilucide a través de un recurso de protección. No es una sede declarativa de derechos.

La SEREMI de Bienes Nacionales del Biobío acogió la solicitud de regularización iniciada por el recurrente, sin percatarse que la propiedad había sido transmitida, en el intertanto, al Fisco de Chile, que adquirió mediante el modo sucesión por causa de muerte por haberse declarado la herencia vacante.

Por Redacción·09 de marzo de 2023·3 min de lectura
Imagen: revistaei.cl
Referencial

La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacional de la Región del Biobío, que habiendo acogió la solicitud de regularización de una propiedad la inscripción respectiva no se pudo practicar por existir un título plenamente vigente en favor del Fisco de Chile.

El recurrente señala que ejerce la posesión material sobre un inmueble ubicado en la comuna de San Carlos, desde hace más de siete años. Por tal razón, en agosto de 2015, presentó ante la SEREMI de Bienes Nacional de la Región del Biobío una solicitud para regularizar su posesión, a través del procedimiento que contempla el DL N° 2.695.

Agrega que, no obstante haberse aceptado su solicitud, el Conservador de Bienes Raíces local se negó a inscribir el título, pues se percató que dicho título ordenaba la cancelación de una inscripción que ya había sido previamente cancelada, en razón de que el dominio se había transmitido al Fisco. El Conservador hizo presente que la situación fue informada al Ministerio de Bienes Nacionales en su oportunidad.

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