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Accidentes en piscinas.

Proyecto de ley dispone medidas para evitar accidentes de asfixia por inmersión de niños en piscinas de Chile.

La iniciativa establece la obligación de construir cercos en todas las piscinas de Chile, salvo las piscinas destinadas únicamente a la práctica del deporte, con el objeto de evitar el accidente de ahogamiento en el agua de niños. Además, dispone obligación de uso de cubierta para las piscinas muebles o plegables.

12 de marzo de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Alejandro Bernales, Sergio Bobadilla, Felipe Camaño, Jorge Guzmán, Mauricio Ojeda, Jorge Saffirio y las Diputadas Karen Medina, Carla Morales, Francesca Muñoz y Ericka Ñanco, dispone medidas de seguridad para evitar accidentes por inmersión en piscinas.

Los autores del proyecto señalan que, en las piscinas, sean públicas o privadas, existe el riesgo típico de accidente de muerte o daño severo a la salud de personas, niños, generalmente, que no saben nadar.

Advierten que, con la llegada del calor del verano, también se abre la temporada de baño en piscinas, lagos y mar, período en el que lamentablemente vemos un mayor número de accidentes como la asfixia por inmersión.

Exponen que, en Chile, la asfixia por inmersión es la primera causa de muerte en menores de 1 a 4 años. Añaden que un 50% de los ahogamientos ocurre en piscinas propias y el 70% de los accidentes se da incluso con la supervisión de un adulto.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa propone establecer la obligación de instalar un cerco o maya de protección alrededor de las piscinas, o una cubierta en caso de ser la piscina desmontable, que es una obligación fácilmente ejecutable.

El proyecto consta de cuatro artículos y una disposición transitoria.

El primer artículo establece que toda piscina inmueble que se construya o que exista en el territorio de la República debe contar con un cerco perimetral de al menos 1,5 metro de altura, con el fin de evitar accidentes por ahogo de niños. Exceptúa de esta obligación las piscinas que tengan como único fin la práctica de la natación.

El segundo artículo, dispone que, en el caso de las piscinas móviles o desmontables, sean plásticas, inflables o de otro material o método de montaje, deberán estar cubiertas todo el tiempo en que no estén en uso, con el con el fin de evitar accidentes por ahogo de niños. Agrega que la fabricación y venta de estas piscinas deberán contar con su respectiva cubierta a que alude esta ley.

El tercer artículo señala que las infracciones a las disposiciones de esta norma serán consideradas como infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcción, por lo tanto, serán de conocimiento del Juez de Policía Local respectivo. Añade que la municipalidad que corresponda, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva o cualquier persona podrán denunciar ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, el incumplimiento de las disposiciones aludidas en el inciso anterior.

El cuarto artículo establece que será penado con multa de 5 UTM por el Juez de Policía Local respectivo quien no cumpla con las obligaciones dispuestas esta ley, y en caso de reincidencia la suma de la multa ascenderá a 50 UTM. Para estos efectos, el incumplidor de la norma es el ocupante a cualquier título del inmueble en que se ubique la piscina que no cuente con el cerco o cubierta de que se trate.

Agrega que, en caso de las piscinas ubicadas en inmuebles sujetos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, que no cuenten con cerco que trata esta ley serán penados con la multa de 20 UTM y en caso de reincidencia 50 UTM. Serán responsables de esta multa los copropietarios y solidariamente los ocupantes.

Por último, el artículo transitorio establece que las piscinas que no cuenten con cercos, al momento de entrar en vigencia la presente ley, tienen un plazo de 1 año para construir el cerco establecido en la norma.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara Baja.

Vea Boletín N° 15719-14 y siga su tramitación aquí.

 

 

 

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