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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Hungría vulneró la privacidad de un contribuyente cuyos datos personales fueron publicados a raíz de una deuda con el fisco.

Si bien los Estados tienen una amplia discrecionalidad para determinar la pertinencia de sus esquemas de tributación, ello no es una facultad ilimitada ni está más allá del escrutinio judicial. Debe asegurarse de que las autoridades, ya fueran legislativas, ejecutivas o judiciales, tuvieran presente un equilibrio adecuado entre los intereses individuales y públicos, teniendo en cuenta las garantías procesales apropiadas.

15 de marzo de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Hungría por publicar indebidamente los datos personales de un deudor tributario. Se constató una vulneración del derecho al respeto a la vida privada y familiar, consagrado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Según los hechos narrados, el Estado húngaro realizó una reforma a su legislación fiscal, que permitía a las autoridades publicar los datos de los contribuyentes que mantenían una deuda con el fisco superior a 10 millones de florines (unos $26.000 euros). Con esta medida el legislador buscaba “blanquear” la economía, sobre la base de que “(…) las deudas tributarias no pagadas no eran solo una cuestión de morosidad, sino que también podrían haber sido el resultado de una conducta en incumplimiento de las obligaciones de pago de impuestos”.

Este fue el caso del demandante, cuyos datos fueron publicados en la lista de morosos de una página web gubernamental, a raíz de una deuda con el fisco por más de 2 millones de dólares. Además, fue multado con $490.000 euros.

Demandó al Estado para exigir la eliminación de sus datos en el registro de morosos, debido al perjuicio que ello le estaba causando. Sin ir más lejos, un medio de comunicación creo un mapa interactivo con los domicilios de los deudores, incluido el suyo. Su pretensión fue desestimada en todas las instancias judiciales.

Por lo anterior, demandó al Estado ante el TEDH alegando una vulneración de su derecho al respeto a la vida privada y familiar, por cuanto “(…) la publicación no había sido necesaria en una sociedad democrática. La razón principal detrás de la política legislativa húngara de hacer que los datos estuvieran disponibles había sido para avergonzarlo públicamente y supuso un ataque a su reputación”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) los datos publicados sobre el solicitante, incluidos su nombre y domicilio, se refieren claramente a su vida privada, por lo que no podían descartarse repercusiones negativas a causa de su divulgación. No es posible ver alguna razón para cuestionar que esa injerencia había sido “de conformidad con la ley” en el sentido del Convenio. No se discutió que la publicación de la lista de los principales deudores fiscales tenía una base legal en la legislación nacional”.

Señala que “(…) si bien los Estados contratantes tienen una amplia discrecionalidad (“amplio margen de apreciación”) para determinar la pertinencia de sus esquemas de tributación, ello no es una facultad ilimitada ni está más allá del escrutinio judicial. Debía asegurarse de que las autoridades, ya fueran legislativas, ejecutivas o judiciales, tuvieran un equilibrio adecuado entre los intereses individuales y públicos, teniendo en cuenta las garantías procesales apropiadas. De hecho, la autoridad fiscal húngara no tenía discreción para revisar si era necesario publicar los datos personales de los contribuyentes”.

Comprueba que “(…) los trabajos preparatorios de la modificación legislativa, a saber, el artículo 55(5), no habían evaluado los esquemas anteriores y sus posibles efectos en el comportamiento de los contribuyentes. Tampoco habían incluido ninguna reflexión sobre por qué las medidas en el marco de los esquemas anteriores, en particular la sección 55 (3), habían sido insuficientes o cuál era el valor adicional de la sección 55 (5)”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) no existe evidencia de que el Parlamento húngaro hubiera considerado el impacto del esquema de publicación de la norma sobre el derecho a la privacidad y el riesgo de uso indebido por parte del público en general, de la dirección del domicilio del deudor fiscal. Tampoco se tuvo en cuenta el medio utilizado, Internet, para publicar los datos y su alcance potencial. Cualquier persona en todo el mundo con acceso a Internet tenía acceso irrestricto a la información de cada deudor tributario de la lista, con el riesgo de republicación como consecuencia natural, probable y previsible. Las consideraciones sobre la protección de datos habían aparecido poco o nada en la preparación de la enmienda legislativa”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la demanda, aunque estimó que el reconocimiento de la vulneración de Hungría era una satisfacción justa. No obstante, ordenó a Hungría pagar $20.000 euros en costas.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 077 (2023).

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