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España.

Uso de vehículos de la empresa por la mera tolerancia del empleador no implica reconocer que es un derecho adquirido del trabajador o una mejora voluntaria de sus condiciones de trabajo.

De lo actuado no puede deducirse que el uso del vehículo constituya un derecho que la empleadora hubiese reconocido al demandante y no cabe extraer del documento adjunto, que se califica de precontrato, las conclusiones que pretende el recurrente, pues ni resulta de la literalidad del mismo ni se puede deducir de su contenido.

15 de marzo de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) desestimó el recurso deducido por un trabajador que consideró que el uso de los vehículos de su empleador, para cumplir funciones propias de su trabajo y transportarse hasta su domicilio, era un derecho reconocido en un precontrato. El Tribunal estimó que la mera tolerancia no implica la existencia de un derecho adquirido.

La empresa demandada facilitaba a sus trabajadores vehículos de su propiedad para que desarrollaran de mejor manera sus tareas. Sin embargo, posteriormente restringió las condiciones para su utilización y limitó su uso. Agraviado por esta decisión, uno de los empleados demandó a la compañía aduciendo que fue perjudicado por una “modificación sustancial de las condiciones laborales”.

El demandante solicitó el cese de las decisiones vulneratorias y que se le permitiera “(…) el uso del vehículo de la empresa para ir desde su domicilio familiar hasta el lugar de trabajo y viceversa, asumiendo los gastos de carburante y billetes de carretera por parte del comerciante. Asimismo, que se condene a la demandada al pago de una indemnización de perjuicios de $6.251, por vulnerar sus derechos”.

El juez a quo desestimó la demanda por considerar que no existió la modificación laboral alegada por el actor. No conforme con esta decisión, el demandante dedujo un recurso para impugnar el fallo.

En su análisis de fondo, el Tribunal comprueba que “(…) de lo actuado no puede deducirse que el uso del vehículo constituya un derecho que la empleadora hubiese reconocido al demandante y no cabe extraer del documento adjunto, que se califica de precontrato, las conclusiones que pretende el recurrente, pues ni resulta de la literalidad del mismo ni se puede deducir de su contenido, así como que en cuanto a que así lo vinieran haciendo el actor y los demás trabajadores no determina que se trate de una mejora voluntaria empresarial concedida a los trabajadores”.

Agrega que “(…) más bien lo que parece ser es una actuación de complacencia empresarial en atención a que el vehículo es imprescindible para la ejecución del trabajo por parte de los trabajadores al igual que la tarjeta para pago de gasolina, peajes, el móvil de compañía o el portátil para programación de detección, herramientas etc., elementos todos que se portan en el vehículo para la realización del trabajo cada día, sin que por ello puede entenderse que se produzca un abono en especie a los trabajadores en relación con los gastos de desplazamiento desde su domicilio al trabajo y regreso al domicilio”.

En el caso concreto, advierte que “(…) no se constatan en el presente caso la concurrencia de los requisitos señalados por la doctrina jurisprudencial, que establece: «La jurisprudencia de esta Sala ha declarado que para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho y se pruebe, en fin, la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo, pues aquí no se acredita dicha voluntad empresarial de generar en favor del actor dicha mejora o beneficio”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia 949/2022.

 

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