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#MERA TOLERANCIA

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Casación rechazada con prevención

Corte Suprema reafirma que el término del vínculo familiar transforma la ocupación en precario y habilita la restitución del inmueble

Sostuvo que la relación de parentesco que inicialmente justificaba la tenencia pierde eficacia cuando cambian las circunstancias, configurándose una ocupación por mera tolerancia del dueño, especialmente cuando cesa la convivencia que dio origen al uso del bien y no existe un título jurídico vigente que legitime la permanencia en el inmueble.

11 de abril de 2026

Imagen: agpasesores.com

Casación fondo acogida

Corte Suprema descarta el precario cuando existe acuerdo previo entre las partes sobre el uso del inmueble

El fallo precisa que la acción de precario exige la ausencia total de un vínculo jurídico, de modo que no procede cuando la ocupación se funda en un acuerdo —aunque sea verbal— que explique la tenencia del bien, especialmente si dicho entendimiento se inserta en relaciones familiares y se ha mantenido de forma prolongada en el tiempo, descartándose así que se trate de una mera tolerancia del propietario.

06 de abril de 2026

Matrimonio con el anterior dueño del inmueble junto al hecho de que fue declarado bien familiar, son antecedentes suficientes para entender que la ocupación no es meramente tolerada.

Recurso de casación en el fondo acogido.

Vínculo de parentesco y permiso de los padres para vivir en el hogar familiar, son un antecedente jurídico que habilita la ocupación.

El demandante no pudo acreditar que la ocupación efectuada por la demandada -quien además es su hermana-, fue por ignorancia o mera tolerancia de su parte, pues en su propio libelo, el actor reconoció estar en conocimiento que el padre de ambos autorizó a la demandada a vivir con él junto a su cónyuge e hijos, por ende, no se cumplen los presupuestos fácticos del artículo 2195 del Código Civil.

17 de julio de 2024

Imagen: lainformacion.com

Invalidación de oficio.

Comunidad de hecho entre demandada y anterior dueño de la propiedad es un antecedente jurídico que debió ser considerado por el tribunal para rechazar una demanda de precario.

Los jueces de fondo no consideraron las pruebas que acreditaban la existencia de una comunidad de hecho, entre la demandada y el anterior dueño del predio -actualmente fallecido-, lo que priva de sustento su decisión de acoger la demanda, en circunstancias que la ocupación era conocida y tolerada por los demandantes; por lo tanto, la Corte Suprema anuló de oficio la sentencia recurrida y rechazó la demanda de precario.

25 de marzo de 2024

Hija en común con el anterior dueño y hermano del demandante constituye un antecedente jurídico que justifica la ocupación para rechazar la demanda de precario.

Invalidación de oficio.

Relación de familia entre anterior dueño de inmueble y la actual ocupante es un antecedente jurídico que enerva la acción de precario.

El máximo Tribunal anuló de oficio la decisión de la magistratura del fondo que acogió una demanda de precario, al observar que los jueces no consideraron la relación sentimental que existió entre el anterior dueño del predio y la demandada, de la cual nacieron dos hijas en común y que viven junto a ella en la propiedad; por lo tanto, la ocupación acusada era conocida y tolerada.

08 de marzo de 2024

Imagen: ruizsalazar.cl

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Demanda de precario rechazada: ocupante es la cónyuge del anterior dueño, que además es hermano del demandante.

El máximo Tribunal confirmó la decisión de los jueces de segundo grado, y desestimó la acción de precario, al observar que la demandada posee un antecedente jurídico que habilita la tenencia del inmueble, por lo tanto, la ocupación no era ignorada por el actor, pues el anterior dueño del predio es su hermano, actual cónyuge de la demandada.

21 de septiembre de 2023

Matrimonio con el anterior dueño del inmueble junto al hecho de que fue declarado bien familiar, son antecedentes suficientes para entender que la ocupación no es meramente tolerada.

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Matrimonio con el anterior dueño del inmueble junto al hecho de que fue declarado bien familiar, son antecedentes suficientes para entender que la ocupación no es meramente tolerada.

La demandada de precario esgrimió la declaración de bien familiar, constituida durante la vigencia de su matrimonio con el anterior dueño de la propiedad, por lo que la mera tolerancia e ignorancia en la ocupación acusada por el actor no es efectiva, al poseer un antecedente contractual que autoriza su permanencia en el sitio.

31 de agosto de 2023

Contrato de promesa de compraventa con anterior dueño del inmueble es un antecedente jurídico que habilita la ocupación, por lo que la demanda de precario debe ser rechazada.

Recurso de casación en el fondo acogido.

Contrato de promesa de compraventa celebrado con el anterior dueño del inmueble es un antecedente jurídico que habilita la ocupación del predio.

En 2011 la recurrente celebró un contrato de promesa de compraventa con el anterior dueño de la heredad, pero al momento de concretar la compra, éste vendió a un tercero, que finalmente, vendió la propiedad al demandante en el año 2018, situación de hecho que habilita la ocupación del lugar al existir un antecedente jurídico previo.

26 de julio de 2023

Matrimonio con el anterior dueño del inmueble junto al hecho de que fue declarado bien familiar, son antecedentes suficientes para entender que la ocupación no es meramente tolerada.

Recurso de casación en el fondo rechazado, en fallo dividido.

No procede invocar nuevos hechos diferentes a los asentados por los jueces de instancia en sede un recurso de casación en el fondo, resuelve la Corte Suprema.

La parte demandada en un procedimiento de precario no pudo acreditar que son los verdaderos dueños del inmueble desde hace 40 años, así como tampoco pudieron probar algún antecedente jurídico que los autorizara a la ocupación, pese a ser hermanos de la demandante.

12 de julio de 2023

Imagen: abogado-legal.cl

Recurso de casación en el fondo acogido.

La condición de ser ex cónyuge del anterior dueño del inmueble es un antecedente jurídico que habilita la ocupación por lo que la acción de precario no puede prosperar.

El máximo Tribunal estimó que tal antecedente no puede ser desconocido por la demandante para exigir la restitución de la casa mediante la acción de precario, debido a que la ocupación de la demandada no le era ignorada ni meramente tolerada, como lo exige el artículo 2195 del Código Civil.

25 de mayo de 2023

Imagen:freepick

Invalidación de oficio.

Si el demandado posee un título que justifique su ocupación, el tribunal no puede dar lugar a la demanda de precario.

El demandado incorporó como prueba diversos instrumentos que cuestionaban el derecho de dominio de la actora y acreditaban que aquel mantenía la posesión del inmueble; lo que no fue ponderado por los jueces del fondo incurriéndose en un vicio de casación en la forma al no razonar los elementos de hecho y de derecho que justificaron su decisión.

04 de mayo de 2023

imagen: aldiaargentina.microjuris.com

España.

Uso de vehículos de la empresa por la mera tolerancia del empleador no implica reconocer que es un derecho adquirido del trabajador o una mejora voluntaria de sus condiciones de trabajo.

De lo actuado no puede deducirse que el uso del vehículo constituya un derecho que la empleadora hubiese reconocido al demandante y no cabe extraer del documento adjunto, que se califica de precontrato, las conclusiones que pretende el recurrente, pues ni resulta de la literalidad del mismo ni se puede deducir de su contenido.

15 de marzo de 2023

Matrimonio con el anterior dueño del inmueble junto al hecho de que fue declarado bien familiar, son antecedentes suficientes para entender que la ocupación no es meramente tolerada.

Recurso de casación en el fondo rechazado.

En la acción de precario no puede ser alegada la mera tolerancia en la ocupación si las partes estuvieron casadas, resuelve la Corte Suprema.

La demandante acusó que la ocupación era ignorada o meramente tolerada, pero estuvo casada con el demandado y de tal vínculo nacieron tres hijos, que viven en el inmueble junto con el ocupante. Un presupuesto de la esencia del precario lo constituye la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y el detentador de la cosa.

14 de marzo de 2023

imagen: mundojuridico.info

Recurso de casación en el fondo acogido.

La ignorancia o mera tolerancia en la ocupación de un predio no concurre si se el inmueble se adquirió en pública subasta por lo que la pretensión restitutoria debió ser encauzada por la vía que en derecho corresponde, resuelve la Corte Suprema.

La recurrente acreditó que su ocupación se sustenta en ser la cónyuge del anterior dueño fallecido, circunstancia conocida por el demandante y que desestima su argumento de ocupación por mera tolerancia, incumpliendo el requisito del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.

11 de febrero de 2023

Imagen: ruizsalazar.cl

Recurso de casación en el fondo rechazado.

El título de dominio acompañado por el demandado es suficiente para enervar la acción de precario intentada en su contra.

El recurrente no pudo acreditar la infracción a las normas probatorias, por las que presuntamente la judicatura de fondo no ponderó adecuadamente el título que acompañó para solicitar la restitución del inmueble, prefiriendo el instrumento ofrecido por el demandado, que singularizaba de mejor forma el predio en litigio.

09 de febrero de 2023

Imagen: ruizsalazar.cl

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Haber sido dueño de un inmueble rematado por deudas no es una circunstancia valida que justifique su ocupación, resuelve la Corte Suprema.

La recurrente adujo ser la anterior dueña de un departamento ubicado en la Comuna de Vitacura como antecedente para justificar su ocupación, argumento desestimado por el máximo Tribunal al carecer de la entidad suficiente para ser invocado como hipótesis de mera tolerancia, en virtud del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.

12 de diciembre de 2022

Imagen: Milenio

Recurso de casación en el fondo acogido.

Constituye precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato. Es necesario la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y el ocupante de la cosa.

La demandante reconoció que le entregó el predio a su hijo para que viviera con su núcleo familiar, que incluía a la demandada, razón por la que la ocupación no era un acto ignorado o tolerado como lo exige el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.

16 de julio de 2022