Noticias

Imagen: Procesoconstitucional
Auto Acordado.

Comité Técnico de Admisibilidad aprobó Auto Acordado relativo a la forma en que conocerán y resolverán los requerimientos que se interpongan en el contexto del proceso constitucional en curso.

El artículo 155 de la Constitución mandata al Comité para aprobar el Auto Acordado dentro de los 10 días siguientes a su instalación.

18 de marzo de 2023

El Comité Técnico de Admisibilidad aprobó el Auto Acordado relativo a la forma en que conocerán y resolverán los requerimientos que se interpongan ante el aludido órgano en el contexto del proceso constitucional en curso.

La dictación de este Auto Acordado se efectúa en cumplimiento del mandato que el artículo 155 de la Constitución le entrega al referido Comité. Esta disposición establece que una vez instalado el Comité Técnico de Admisibilidad, dentro de los 10 días siguientes se deberá dictar el Auto Acordado sobre el funcionamiento del Comité Técnico de Admisibilidad en cuanto al conocimiento y resolución de los requerimientos que se formulen en el Proceso Constitucional.

Los integrantes del Comité comenzaron la discusión en general y en particular de sus disposiciones el día lunes 13 de marzo, y luego, tras 4 días de estudio y análisis en particular de la propuesta de Auto Acordado, finalmente en la tarde del día jueves 16 se terminó de aprobar el texto y se procedió a la firma del mismo por parte de todos sus integrantes.

El Auto Acordado consta de 3 capítulos y 26 artículos. En un apartado introductorio se deja explicitado que se dicta por: “La necesidad de permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopte como de regular el procedimiento para conocer y resolver los requerimientos que se interpongan ante el Comité Técnico de Admisibilidad y las reglas que regirán su funcionamiento”.

El capítulo I, “Del Comité Técnico de Admisibilidad”, establece normas de índole orgánico y de funcionamiento del Comité. Dentro de estas, su artículo 1, “Órgano y competencia”, señala que “El Comité Técnico de Admisibilidad, en adelante el “Comité”, es el órgano encargado de conocer y resolver los requerimientos que se interpongan en contra de aquellas propuestas de normas aprobadas por parte del pleno de la Comisión Experta o sus subcomisiones, o por el pleno del Consejo Constitucional o sus comisiones, que contravengan lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política de la República”.

El artículo 2, “Exclusividad de la competencia”, en consonancia con el mandato constitucional, señala que la competencia del Comité es exclusiva y que, por tanto, ninguna autoridad ni tribunal podrá conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las funciones de dicho órgano. La sede de funcionamiento del Comité es el edificio del Congreso Nacional en Santiago, sesionará en Pleno, excepcionalmente, por fuerza mayor calificada por la Mesa se podrá autorizar la participación de sus integrantes en forma telemática. Sus miembros están afectos a las normas de probidad aplicables a los diputados y a la ley que regula el lobby. También rigen a su respecto las causales de cesación en el cargo de los parlamentarios la que será calificada por el TRICEL, y se permite la renuncia de sus miembros por hechos graves que deben ser calificados por el Senado. Las resoluciones y comunicaciones del Comité deben ser redactadas en lenguaje claro. Se regula los términos en que sus integrantes podrán usar la palabra.

En cuanto a la votación, se establece que en la dictación de sus resoluciones y en la adopción de los acuerdos, los miembros del Comité, al emitir su voto, deberán pronunciarse por acoger o rechazar el requerimiento. Se consultan, asimismo, reglas sobre inhabilidades.

Respecto al cómputo de los plazos, los días se entenderán completos y corridos y no existirán días ni horas inhábiles.

La Mesa es el órgano directivo del Comité, debe ser paritaria, se elige por sus miembros un Presidente (a) y un Vicepresidente (a). Dentro de las potestades de la Presidencia y de la Mesa, se reconocen; Representar protocolarmente al Comité; Citar a las sesiones; Formar la tabla; Abrir, suspender y levantar las sesiones; Dirigirlas, distribuyendo y ordenando la discusión; Clausurar el debate; Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden, ordenar la adopción de los acuerdos, proclamar y comunicar la decisión del Comité; entre otras atribuciones. La Mesa se puede censurar. También se regulan las funciones de la Secretaría del Comité y se establece que el Secretario del Comité será el Prosecretario del proceso constitucional.

Finalmente, en este capítulo se establecen las normas de conducta que se aplican a los integrantes del Comité y la elección de tres integrantes del Comité de Conducta.

En el Capítulo II, “Procedimiento para el conocimiento y resolución de los requerimientos”, se precisa su objeto: regular el procedimiento para el conocimiento y resolución de los requerimientos “que se deduzcan por contravención a lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política de la República”.

La citada disposición constitucional establece las bases institucionales y fundamentales que, al menos, deberá contener la propuesta de nueva Constitución que se someta a plebiscito: 1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo. 2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado. 3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. 4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas. 5. Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales, y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.  6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional. 7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí: a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público. b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas. c) Poder Legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular. 8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.  9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones, la libertad de conciencia y de culto, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la libertad de enseñanza y el derecho-deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, entre otros. 10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile. 11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia. 12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.

 

Se podrá recurrir ante el Comité Técnico de Admisibilidad en caso de estimarse que alguna de las propuestas de normas aprobadas por una comisión o el pleno del Consejo Constitucional o una subcomisión o el pleno de la Comisión Experta, contravenga alguna de las bases institucionales y fundamentales antes referidas.

Se le reconoce legitimación activa para requerir la intervención del Comité, “al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional o dos quintos de los miembros en ejercicio de la Comisión Experta”. El requerimiento se deberá presentar dentro de los 5 días siguientes a la aprobación de una norma por una subcomisión o en el pleno de la Comisión Experta, o en una comisión o en el pleno del Consejo Constitucional y deberá cumplir los requisitos que el Auto Acordado establece.

Una vez ingresado el requerimiento, se somete a un examen y declaración admisibilidad. Para ello se sorteará a los 3 integrantes del Comité que deberán conocer y emitir su parecer sobre el particular, correspondiéndole luego al Comité resolver sobre la admisibilidad por la mayoría absoluta de los integrantes en ejercicio. En caso de existir errores u omisiones formales, el Comité podrá, por mayoría simple y mediante resolución fundada, conferir un plazo de veinticuatro horas para que los requirentes los corrijan o salven.

En caso de ser declarado inadmisible el requerimiento, se dictará una resolución que señale los fundamentos de la improcedencia. Contra esta resolución no procederá recurso alguno.

Declarado admisible se tendrá por presentado, se fijará y citará a la o las audiencias para el tercer día siguiente, a objeto de conocer, escuchar alegatos y resolver. Si se hubieren presentado dos o más requerimientos, la Mesa podrá determinar que se examine la admisibilidad de todos ellos en una misma sesión. De la misma manera se procederá en caso de que uno o todos los requerimientos sean declarados admisibles.

Comunicada la resolución de admisibilidad, los integrantes de la Comisión Experta o del Consejo Constitucional que no hayan formado parte del requerimiento y que así lo soliciten podrán presentar observaciones a favor o en contra del requerimiento por escrito y solicitar ser oídos en una audiencia de alegatos, si reúnen un quórum de un quinto de los miembros en ejercicio indicando el integrante del órgano que expondrá.

La audiencia destinada a escuchar las exposiciones será presencial o telemática y pública. En esta se escuchará al que represente a los patrocinantes del requerimiento y un miembro que represente a los integrantes de la Comisión Experta o del Consejo Constitucional que presentaron observaciones. La Secretaría del Comité realizará una síntesis del o los requerimientos que serán vistos en la jornada.

Terminadas las exposiciones que no se podrán extender por más de 30 minutos, se suspenderá la audiencia. Reanudada esta, el Comité deliberará y procederá a adoptar su acuerdo. El requerimiento será acogido por la mayoría absoluta de los integrantes del Comité en ejercicio. No existirá voto dirimente. Esta decisión no es recurrible ante tribunal alguno. El acuerdo que lo acoja o rechace será comunicado el mismo día a los requirentes, a quienes presentaron observaciones y a las secretarías de la Comisión Experta y del Consejo Constitucional. El Comité tendrá cinco días para hacer públicos los fundamentos de su decisión. La Mesa designará al integrante redactor. Los votos disidentes o de minoría los redactará el integrante que se designe. El Comité fundará sus decisiones conforme a derecho, y aplicará única y directamente lo establecido en el artículo 154 de la Constitución, referido a las bases institucionales y fundamentales, y sólo podrá declarar la correspondencia o contradicción de la norma objetada con lo que dispone la citada disposición constitucional. En este último caso, se entenderá como no presentada la norma objetada. Si el requerimiento se basa en la omisión de alguna base institucional, instruirá a la Comisión Experta a redactar una propuesta, la que será deliberada por el Consejo Constitucional conforme a las reglas generales. La resolución que resuelva el requerimiento deberá tener la forma de una sentencia y contener las menciones que establece el Auto Acordado.

Finalmente, el Capítulo III, “Sobre la reforma de Auto Acordado”, establece que podrá ser modificado por la mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, a solicitud de al menos 5 de los 14 integrantes, quienes deberán indicar los fundamentos y la indicación concreta, enmienda que no afectará a los procedimientos que ya se encuentren en curso.

Véase texto de auto Acordado del proceso constitucional.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *