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Recurso de nulidad rechazado por la Corte Suprema.

Condena contra imputado que arrojó bomba molotov al interior de una iglesia evangélica luterana en Osorno queda a firme.

El acusado arrojó el elemento incendiario al interior del templo durante la celebración de un servicio religioso en el que numerosos fieles participaban, pero el artefacto no produjo la ignición esperada por el hechor, quien posteriormente fue detenido.

18 de marzo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, que condenó al imputado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de arrojar artefacto incendiario, y a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del ilícito frustrado de incendio.

El día 27 de febrero del año 2020, a las 20:15 horas, el acusado junto a un acompañante, concurrieron a una Iglesia Evangélica Luterana, ubicada en el sector de Pampa Alegre, comuna de Osorno, previamente concertados con el propósito de provocar un incendio, y en conocimiento de desarrollarse una reunión con alto número de personas en su interior movilizándose para ello en el vehículo. Con la finalidad entonces de provocar un incendio se valieron de un artefacto incendiario compuesto de una botella de vidrio que contenía una mecha y gasolina en su interior.

Una vez en el lugar, el imputado ingresó al templo evangélico, portando la referida bomba incendiaria, quien luego de interactuar con algunas personas que se encontraban en el salón donde se desarrollaba la reunión, se dirigió a una sala contigua, y desde una ventana abierta hacia el salón principal donde se encontraba gran cantidad de gente reunida, lanzó el artefacto incendiario encendido, huyendo del lugar por el sector posterior del edificio, subiendo al vehículo que conducía su acompañante, quien lo esperaba en las afueras del lugar. El artefacto incendiario encendido y arrojado por el imputado, se quebró al impactar el suelo, derramando el líquido acelerante, sin producirse la ignición de éste, no obstante haberse aplicado una fuente calórica a su mecha. El acusado fue detenido posteriormente por Carabineros y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando las causales de las letras a) y b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso y una errónea aplicación del derecho.

Respecto a la presunta infracción al debido proceso, el recurrente sostuvo que, el tribunal valoró el testimonio de una de las asistentes a la iglesia, cuya declaración previa no se ajustó a las reglas legales y que tampoco había sido empadronada por carabineros, permitiéndose que prestara declaración en el juicio sirviendo sus dichos para que el Tribunal llegara a un veredicto condenatorio.

En lo pertinente a la errónea aplicación del derecho que se acusa en el libelo, el recurrente indicó que, se aplicó equivocadamente lo dispuesto en los artículos 7 y 475 N°1 del Código Penal, expresando que el delito de incendio exige para que exista principio de ejecución prender fuego y que éste se propague a la cosa empezando su combustión, de modo que al haberse dado por acreditado que nunca se inició fuego en el edificio de la Iglesia Evangélica Luterana, lugar en que se lanzó el artefacto, se incurre en un error al sancionar por el delito de incendio pues no se satisface el principio de ejecución de dicho ilícito.

Finalmente, el acusado refiere que existe un concurso aparente de normas penales, y que se debe aplicar el principio de consunción para determinar el castigo, y no sancionar con dos penas por igual número de ilícitos, ya que el delito de incendio subsume al ilícito de arrojar un elemento incendiario; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar, respecto del testimonio de la testigo, que “(…) no es posible advertir en qué forma la falta de una comparecencia presencial ante el fiscal de la causa, explicada por atravesar el país una situación de excepción en un contexto de emergencia sanitaria, afectó en forma concreta y sustancial el correcto derecho a defensa, ya que no se observa que haya existido alguna sorpresa que impidiera el contraste del testimonio en el juicio”.

Luego, en lo tocante a la calificación del delito de incendio, el fallo sostiene que, “(…) si bien el Tribunal del grado no da por establecido que existiese una llama sí determina que hubo ignición, esto es, el inicio de la combustión y que el artefacto incendiario fue lanzado encendido, de forma que no se aprecia contradicción alguna en las conclusiones a que arribaron los sentenciadores, pretendiendo la defensa dar sustento a su reproche por la vía de una cita parcial y descontextualizada de algunos pasajes de la sentencia, prescindiendo de las explicaciones, por lo demás completas y razonadas, que se entregan en relación a las afirmaciones contenidas en ella, lo cual no resulta procedente”.

La Corte concluye razonando que, “(…) la regulación del delito de incendio, contenida en el artículo 475 del Código Penal, no abarca, en la descripción fáctica del tipo penal, el empleo del particular instrumento utilizado para la comisión de este ilícito, el cual, por sí mismo, configura un delito diverso, especialmente sancionado en la Ley Sobre Control de Armas, Armas, en concreto en su artículo 14 D inciso tercero en relación con el inciso primero de la misma norma y que, conforme dispone el artículo 17 B del mismo texto legal, debe ser sancionado con independencia de la pena que corresponda imponer por el delito o cuasidelito cometido empleando dicho elemento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº58240-2021.

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