Recurso de casación en el fondo rechazado.
Demolición de una estructura publicitaria instalada en la fachada de un edificio en la comuna de Providencia, se confirma por la Corte Suprema.
El municipio de Providencia ordenó en diciembre de 2021 la demolición de una estructura publicitaria adosada a la fachada poniente de un inmueble de la comuna, debido a que el soporte publicitario no contaba con permiso de edificación, y no correspondía a una obra provisoria como esgrimió la comunidad del edificio.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en contra de un decreto emitido por la Municipalidad de Providencia, que ordenó la demolición de la estructura publicitaria situada en la fachada de un edificio de dicha comuna.
La comunidad del edificio afectado, reclamó la ilegalidad del decreto alcaldicio de fecha 27 de diciembre de 2021, por medio del cual, el municipio ordenó la demolición de la estructura metálica soportante de la publicidad instalada en la fachada poniente del inmueble dentro del plazo de 30 días.
La reclamante adujo que el decreto contraviene el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en relación a lo dispuesto en los artículos 5.1.2 y 2.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza Local de Publicidad y Propaganda, como asimismo, lo dispuesto en la Ley N°19.880 y en los artículos 6, 7 y 19 N°2 y 24 de la Constitución.
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Comentarios (1)
Eduardo Roa Error léxico. en la página 21 de la sentencia dice; Sra. Fiscala. Debe decir Sra. Fiscal. El término Fiscala se ve feo; no calza.
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