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Recurso de amparo acogido por Corte de Antofagasta.

El plazo que se fije para la audiencia de preparación del juicio oral no puede quedar sujeto a la carga laboral del tribunal. Prevalece el derecho de los imputados ser juzgados en un plazo razonable.

Los plazos fijados en la ley son términos legales que los jueces deben acatar, porque así se cumple con el respeto a la garantía procesal de ser juzgado en un tiempo razonable.

18 de marzo de 2023

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la misma ciudad, por haber fijado nueva audiencia de preparación de juicio oral en causa por el delito de tráfico de drogas para junio de 2023 luego de haber sido postergada en dos oportunidades.

Los recurrentes alegaron que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que la audiencia referida se postergó por causas no imputables a las defensas. La primera lo fue porque no se dejó a disposición de las defensas copia de los antecedentes investigativos, y la segunda por la inasistencia de la defensa de un coimputado, de modo que los imputados desde que fueron formalizados cumplieron más de dos años en prisión preventiva, excediéndose con creces los parámetros que fija el artículo 260 del Código Procesal Penal, afectando la libertad personal de los amparados.

El recurrido informó el 06 de febrero de 2023, con ocasión del abandono de la defensa de un coimputado durante la audiencia de preparación de juicio oral, la DPP solicitó un nuevo día y hora para la audiencia a fin de interiorizarse en la causa, por lo que se programó una nueva audiencia conforme a la agenda del Tribunal.

La Corte de Antofagasta acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) si bien la resolución dictada por la Juez de Garantía, que fijo nueva fecha para la audiencia de preparación del juicio oral, no puede ser considerada ilegal ni arbitraria, por emanar de Tribunal competente que actuó dentro del marco de sus atribuciones y se encuentra fundada en los antecedentes que fueron puestos en conocimiento, el artículo. 8.1 de la Convención Americana de Derecho Humanos, señala que “El principio de plazo razonable tiene por finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta se decida prontamente”.

En efecto, refiere que “(…) la fijación de una nueva fecha produce el efecto de extender indebidamente la prisión preventiva de los amparados, incumpliendo con ello el deber de celeridad que impera respecto de casos en los cuales hay imputados privados de libertad.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…)  es una garantía procesal en todo proceso judicial, pero especialmente en el proceso penal, que ellos deben realizarse dentro de los plazos fijados por el legislador evitando dilaciones indebidas, por lo que los plazos fijados en la ley son términos legales que los jueces deben acatar, porque así se cumple con el respeto a la garantía procesal de ser juzgado en un tiempo razonable.”

De allí entonces que “(…) la fijación de un plazo para efectuar una audiencia esencial en el proceso penal, como es la preparación del juicio oral, no puede quedar sujeta a la carga laboral del tribunal (cuestión que es de carácter administrativo), sino que debe prevalecer el derecho de los imputados a un plazo razonable para ser juzgado.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, solo en cuanto ordenó que se deberá citar a una audiencia de preparación de juicio oral dentro del plazo de 10 días desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, debiendo informar a la Corte el inmediato cumplimiento de lo ordenado.

La decisión fue acordada con la prevención del abogado integrante, quien manifestó que el plazo que deberá fijar el juez de garantías es aquel señalado en el artículo 260 del Código Procesal Penal, dando estricto cumplimiento a lo allí señalado, esto es fijando la audiencia en un plazo no inferior a veinticinco días ni superior a treinta y cinco días contados desde la ejecutoriedad del presente fallo.

 

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N°56–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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