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Evolución y estructura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Actualmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está integrado por dos órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia y el Tribunal General.

18 de marzo de 2023

Una de las instituciones más relevantes de la Unión Europea es su Tribunal de Justicia, con sede en la ciudad de Luxemburgo.

La creación de esta instancia judicial supranacional, a diferencia de otros tribunales, como la Corte Internacional de Justicia, no se ha erigido en un solo acto fundacional, sino que ha evolucionado junto con la construcción del proyecto europeo. En este sentido el tribunal no ha sido ajeno a las diferentes modificaciones que ha tenido la Unión Europea.

El primer antecedente del Tribunal se encuentra en el Tratado que estableció la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), donde, en los artículos 31 y siguientes se estableció un tribunal cuyo propósito principal era velar “por el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación del y aplicación del presente Tratado y de los reglamentos adoptados en virtud del mismo”. Estaba compuesto “por siete jueces nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, por un período de seis años, de entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y competencia”.

En 1957, con la firma del Tratado de Roma, se creó el Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica Europea que tendría como misión principal velar “por el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación del presente Tratado”. Este tribunal, que asumió las competencias del Tribunal creado por el Tratado de la CECA, estaba compuesto por 7 Jueces y 2 Abogados Generales, los que debían ser designados, de común acuerdo, por los gobiernos de los Estados miembros, por un plazo de 6 años. Tanto los Jueces como los Abogados Generales, debían ser “elegidos entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia, y que reúnan las condiciones exigidas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las más altas funciones judiciales, o que sean jurisconsultos que posean notoria solvencia”.

En 1986, el Acta Única, permitió la creación, al amparo del Tribunal de Justicia, de un nuevo “órgano jurisdiccional encargado de conocer en primera instancia (…) de determinadas categorías de recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas”. A este nuevo órgano, que entró en funciones en 1989, se le llamó Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas. La composición inicial fue de 12 miembros, elegidos de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un plazo de 6 años “entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia, que posean la capacidad necesaria para el ejercicio de funciones jurisdiccionales”. En 2009, con ocasión del Tratado de Lisboa, el nombre de este tribunal fue cambiado a Tribunal General.

Actualmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está integrado por dos órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia y el Tribunal General.

El Tribunal de Justicia está compuesto por 27 Jueces y 11 Abogados generales que son elegidos de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos propuestos para el ejercicio de las funciones de que se trate. Ejercen sus funciones por un plazo de 6 años con posibilidad de renovación y deben ser personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus países respectivos, de las más altas funciones jurisdiccionales o sean jurisconsultos de reconocida competencia. El Presidente y el Vicepresidente del Tribunal es elegido por sus pares por un periodo de 3 años, con posibilidad de reelección. Los Abogados Generales tienen como misión principal presentar, con imparcialidad e independencia, un dictamen de los asuntos que se les asignen.

Junto con los Jueces y Abogados Generales, el Tribunal de Justicia nombra a un Secretario por un periodo de seis años, que se encarga de recibir, transmitir y conservar todos los documentos del Tribunal. También le corresponde asistir al Tribunal y “dirige los servicios de la institución bajo la autoridad del presidente del Tribunal”.

El funcionamiento del Tribunal de Justicia es en Pleno, en Gran Sala o en Salas de 5 o 3 Jueces. Funciona en Pleno, cuando el asunto a resolver presenta una importancia excepcional. Lo hace en Gran Sala cuando lo solicita un Estado miembro, una institución parte del proceso y el asunto sea de especial relevancia. Finalmente, conoce en Salas los restantes asuntos.

En cuanto a las materias que conoce el Tribunal de Justicia, estas son principalmente, la cuestión prejudicial, el recurso por incumplimiento, el recurso de anulación, el recurso por omisión y los recursos de casación. El procedimiento tiene dos fases, una escrita y otra oral y dependerá del asunto que se someta a la consideración del Tribunal.

El Tribunal General está compuesto por dos Jueces por cada Estado miembro. La elección de los miembros de este tribunal, así como su duración, es igual que la de los Jueces del Tribunal de Justicia. Del mismo modo que en el Tribunal de Justicia, el Presidente del Tribunal General es elegido por sus pares. También lo es la elección del Secretario del Tribunal. El Tribunal no dispone de Abogados Generales.

El conocimiento de los asuntos del Tribunal General puede ser como Juez único, Sala o Gran Sala lo que dependerá de la relevancia del asunto que se debate. Las materias que les corresponde resolver son:

“Los recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas para obtener la anulación de los actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea de los que sean destinatarias o que les afecten directa e individualmente (se trata, por ejemplo, del recurso formulado por una empresa contra una decisión de la Comisión que le impone una multa), así como contra los actos reglamentarios que les afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución, y los recursos interpuestos por estas mismas personas con objeto de que se constate la inacción de dichas instituciones, órganos u organismos;

Los recursos formulados por los Estados miembros contra la Comisión;

Los recursos formulados por los Estados miembros contra el Consejo en relación con los actos adoptados por éste en el ámbito de las ayudas de Estado, las medidas de defensa comercial («dumping») y los actos por los que ejerce competencias de ejecución;

Los recursos dirigidos a obtener la reparación de los daños causados por las instituciones o por los órganos u organismos de la Unión Europea o sus agentes;

Los recursos basados en contratos celebrados por la Unión Europea que prevean expresamente la competencia del Tribunal General;

Los recursos en el ámbito de la propiedad intelectual dirigidos contra la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y contra la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV);

Los litigios entre las instituciones de la Unión Europea y su personal relativos a las relaciones de trabajo y al régimen de Seguridad Social”.

El procedimiento, al igual que en Tribunal de Justicia, presenta dos fases, una escrita y otra oral.

 

Vea web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

 

 

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