Diario Constitucional

Corte Suprema de Estados Unidos.

Deudores no culpables son responsables por los fraudes cometidos por sus asociados, al tenor de la Ley de Quiebras, por lo que deben contribuir al pago de lo adeudado.

La norma establece un equilibrio entre los intereses de los deudores insolventes y sus acreedores. Por lo general, permite a los deudores liquidar todas las obligaciones previas a la quiebra, pero hace excepciones cuando, a juicio del legislador, el interés del acreedor en recuperar una deuda en particular supera el interés del deudor en comenzar de nuevo. Una de esas excepciones prohíbe a los deudores pagar cualquier deuda por dinero obtenido por fraude.

Por Redacción·17 de marzo de 2023·4 min de lectura
imagen: cdn.milenio.com
Referencial

La Corte Suprema de Estados Unidos confirmó, mediante un certiorari, el fallo de segunda instancia que impuso a una mujer la obligación de pagar íntegramente lo debido al demandante, a pesar de haber sido absuelta del delito de fraude y de haberse declarado en quiebra. Deberá pagar, junto a su pareja y socio, el dinero defraudado.

Según los hechos narrados, una pareja decidió remodelar su vivienda para venderla y así obtener mayores ganancias. Si bien la mujer estaba al tanto del proyecto, e incluso invirtió dinero en las mejoras, la ejecución de las obras y las negociaciones estuvieron a cargo de su novio. Tras concretar la venta, el comprador no estuvo conforme con lo adquirido, pues se dio cuenta que la vivienda tenía múltiples defectos y averías que no le fueron reveladas durante las tratativas. Por ello, demandó conjuntamente a la pareja para exigir una compensación económica.

El juzgado de distrito acogió la demanda y condenó a la pareja a pagar U$200.000.-. Sin embargo, estos alegaron insolvencia y se sometieron al Capítulo 7 de la Ley de Quiebras para impugnar el fallo en vía separada y liquidar completamente todas sus deudas mediante un pago parcial. Si bien el tribunal de quiebras estimó que se cometió un delito de fraude, y atribuyó la responsabilidad del hecho a ambos demandados (en virtud de la sociedad legal que habían conformado), la corte de segunda instancia resolvió absolver a la mujer del ilícito, pues se acreditó que no tuvo conocimiento del fraude maquinado por su pareja.

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