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Bases de datos telefónicas.

Proyecto de ley sanciona la adulteración del número IMEI en dispositivos móviles.

El que, adultere u modifique el IMEI de un dispositivo móvil, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.

18 de marzo de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Cristián Araya, José Miguel Castro, Andrés Celis, Diego Schalper, Henry Leal y la Diputadas Gloria Naveillan, Ximena Ossandón, Sofía Cid y Alejandra Placencia, sanciona la adulteración del número IMEI en dispositivos móviles.

Los autores del proyecto de ley señalan que la tecnología ha permitido simplificar un gran número de trámites y gestiones que antes debían ser de forma presencial. Con ello, la tecnología se ha radicado de tal forma en nuestras vidas que hoy por hoy con sólo un par de “clicks” podemos hacer un sinfín de acciones, lo que se realiza principalmente mediante el uso de dispositivos móviles.

En esa línea, exponen que perder el teléfono móvil es una gran complicación, que entorpece la ejecución de decisiones de forma inmediata, sumado a la sensación de vulnerabilidad por encontrarse gran parte de la información privada de las personas en éstos; datos bancarios aplicaciones para uso de tarjeta de crédito, aplicaciones bancarias, datos personales, etc. Y subsiste el riesgo de que los delincuentes modifiquen los datos del dispositivo para luego venderlo en el comercio ilegal. Uno de esos datos es el IMEI.

El IMEI es un código único de 15 dígitos que identifica el dispositivo móvil, lo que en español se traduce como «identidad internacional de equipo móvil», es decir, es una base de datos que se actualiza informando a los operadores los dispositivos móviles que pueden cursar tráfico en sus redes.

Considerando el gran riesgo que conlleva la adulteración o clonación del IMEI, la iniciativa propone sancionar la adulteración del número IMEI en dispositivos móviles.

1. El proyecto de ley, en primer lugar, incorpora un nuevo artículo 8 bis en la ley 21.459, del siguiente tenor:

Artículo 8 bis. El que, adultere u modifique el IMEI de un dispositivo móvil, será sancionado en los mismos términos que el numeral inmediatamente anterior”.

2. En segundo lugar, incorpora una nueva letra G en el artículo 36 de la ley 18.168, del siguiente tenor:

 “G) El que, adultere u modifique el IMEI de un dispositivo móvil, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales”.

El artículo 36 establece lo siguiente:

Artículo 36.- Las infracciones a las normas de la presente ley, a sus reglamentos, planes técnicos fundamentales y normas técnicas, serán sancionadas por el Ministro en conformidad a las disposiciones de esta ley. Las sanciones sólo se materializarán una vez ejecutoriada la resolución que las imponga. A falta de sanción expresa y según la gravedad de la infracción, se aplicará alguna de las siguientes sanciones:

(…)”

3. En tercer lugar, incorpora un nuevo artículo 39 C en la ley 18.168, del siguiente tenor:

Artículo 39 C. Las empresas fabricantes, importadoras del retail y/o compañías de telefonía móvil que importen vendan, cedan o transfieran a cualquier título dispositivos móviles, deberán financiar un sistema que permita el bloqueo efectivo de los dispositivos robados. Adicionalmente, se deberá incorporar el IMEI, número celular y SIM CARD en la lista blanca de todos los equipos que activen un servicio de telecomunicaciones

Un reglamento dictado por la autoridad competente con posterioridad a la promulgación de la presente ley determinará los aspectos no contemplados por la ley, así como los requisitos y características requeridas para la correcta y completa inscripción única de los IMEIs, y el análisis del comportamiento de los números que individualizan los dispositivos.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15729-15 y siga su tramitación aquí.

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