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Imagen: centroalianza.cl
Guía legal.

Sobre la legislación que establece el delito de suicidio femicida y fija su penalidad.

Se incorporó al Código Penal un delito referente al suicidio de la mujer víctima de violencia de género.
La norma sanciona al que cause el suicidio de una mujer con ocasión de hechos previos de violencia de género que haya cometido contra la víctima.

18 de marzo de 2023

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información acerca de el suicidio femicida y la protección a mujeres víctimas.

¿Considera el Código Penal el llamado suicidio femicida?

Sí, se incorporó al Código Penal un delito referente al suicidio de la mujer víctima de violencia de género.
La norma sanciona al que cause el suicidio de una mujer con ocasión de hechos previos de violencia de género que haya cometido contra la víctima.

¿Qué pena se aplica por el delito?

El que comete el delito será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (tres años y un día a diez años) como autor de suicidio femicida.

¿Qué entiende la norma por violencia de género?

Se entiende por violencia de género cualquier acción u omisión basada en el género, que cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, especialmente en las siguientes circunstancias, enumeradas en el artículo 390 ter del Código Penal:

1. Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.

2. Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.

3. Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual.

4. Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.

5. Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.

¿Qué pasa si se induce a alguien a suicidarse?

Quien induzca a otra persona a cometer suicidio será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a tres años). La pena será de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a cinco años) si se produce la muerte en esas circunstancias.

Hay un caso especial cuando la inducción al suicidio de la mujer y la muerte de ella se produce con ocasión de concurrir alguna de las circunstancias de violencia de género del artículo 390 ter ya enumeradas. Ahí la pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (tres años y un día a diez años).

¿Qué derechos en el proceso penal tienen las mujeres víctimas de delitos graves?
Se agregan derechos de las mujeres víctimas de delitos violentos y de delitos sexuales. Esos son:

a. Contar con acceso a asistencia y representación judicial.

b. No ser enjuiciada, estigmatizada, discriminada ni cuestionada por su relato, conductas o estilo de vida.

c. Obtener una respuesta oportuna, efectiva y justificada.

d. Que se realice una investigación con debida diligencia desde un enfoque intersectorial y se incorpore la perspectiva de género y de derechos humanos.

e. Recibir protección a través de las medidas contempladas en la legislación, cuando se encuentre amenazada o vulnerada su vida, integridad física, indemnidad sexual o libertad personal.

f. La protección de sus datos personales y los de sus hijas e hijos.

g. Participar en el procedimiento recibiendo información clara, oportuna y completa de la causa. En particular, podrán obtener información sin necesidad de pedirla a través de un abogado.

h. Que se adopten medidas para prevenir la victimización secundaria. La denuncia debe ser recibida en condiciones que garanticen el respeto por su seguridad, privacidad y dignidad. La negativa o renuencia a recibir la denuncia se considerará una infracción grave al principio de probidad administrativa.

Asimismo, tendrá derecho a que su declaración sea recibida en el tiempo más próximo desde la denuncia, por personal capacitado de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile o del Ministerio Público. Se buscará evitar que vuelva a tomarse declaración durante la etapa de investigación, a menos que ello sea indispensable para el esclarecimiento de los hechos o que la propia víctima lo pida.
Las personas e instituciones que intervienen en el proceso penal, en sus etapas de denuncia, investigación y juzgamiento tienen el deber de prevenir la victimización secundaria, es decir, evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir las víctimas con ocasión de su interacción en el proceso penal.

¿Hay algún deber para las instituciones respecto de evitar la victimización secundaria?

Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile, el Servicio Médico Legal, el Ministerio de Salud, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y el Poder Judicial realizarán planes anuales de formación y perfeccionamiento que aborden la prevención de la victimización secundaria. Dichos planes también deberán considerar la perspectiva de género en el proceso penal y fomentar una protección especial de las víctimas de violencia de género.

Cuando el Ministerio Público (Fiscalía) tome conocimiento de un delito de violencia sexual se contactará de cualquier manera con la víctima dentro de las 24 horas siguientes para darle asesoría y orientación para el ejercicio de sus derechos. La Fiscalía podrá involucrar a la familia de la víctima si ella lo pide. Si el Ministerio Público no pudiera tomar contacto con la víctima, comunicará eso al juez de garantía.

¿Hay medidas especiales solo para casos de violencia sexual?

Sí, hay medidas de protección especiales para víctimas de delitos de violencia sexual.
El juez de garantía y el tribunal de juicio oral en lo penal, de oficio o a petición de alguno de los intervinientes, deberá adoptar una o más de las siguientes medidas referentes a las víctimas:

a. Suprimir de las actas de las audiencias todo nombre, dirección o cualquier otra información que pudiera servir para identificar a las víctimas, sus familiares o testigos, directa o indirectamente.

b. Prohibir a los intervinientes que entreguen información o formulen declaraciones a los medios de comunicación social relativas a la identidad de la o las víctimas, a menos que ellas consientan de manera libre e informada en dar a conocer su identidad.

c. Impedir el acceso de personas determinadas o del público en general a la sala de audiencia, y ordenar su salida de ella, si alguna de las víctimas lo solicita.

d. Prohibir a los medios de comunicación social el acceso a la sala de audiencia, si alguna de las víctimas lo solicita.

e. Decretar alguna de las medidas establecidas para favorecer su declaración judicial como el testimonio vía video conferencia o a través de otros mecanismos que impidan el contacto directo con los intervinientes o el público.

La Fiscalía y los tribunales de justicia deberán tomar todas las medidas que correspondan para impedir la identificación de la o las víctimas por parte de terceras personas ajenas al proceso penal, a menos que ellas consientan de manera libre e informada en dar a conocer su identidad.

¿Se puede tomar declaración a la víctima antes del juicio?

El fiscal podrá solicitar al juez de garantía que se reciba la declaración anticipada de víctimas de delitos sexuales con el fin de evitar la victimización secundaria.

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