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Derechos del consumidor.

Multa contra universidad que expidió un título de postgrado sin reconocimiento estatal, se confirma por tribunal argentino.

La normativa prevé que el Ministerio de Educación otorgue la validez nacional de los títulos y certificados, reconociéndolo como oficial a los fines de asegurar el ordenamiento y cohesión del sistema educativo nacional. Pero en ningún lugar surge el carácter “estatal” a la que se refiere la recurrente.

19 de marzo de 2023

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Buenos Aires, desestimó el recurso directo de apelación deducido por una universidad que fue multada por vulnerar los derechos de una alumna, y confirmó la multa administrativa en su contra.

El caso versa sobre una mujer que denunció a su universidad por contravenir una serie de disposiciones de la ley del consumidor. En la especie, por expedir un título universitario de postgrado sin las formalidades necesarias para tener reconocimiento estatal, y “(…) por no haber brindado información cierta, clara y detallada en relación con el servicio prestado”.

Esta situación motivó que la autoridad pertinente llevara a cabo un sumario administrativo contra la casa de estudios, que concluyó con la imposición de una multa de $80.000 pesos. Estimó que “(…) la expectativa generada inicialmente en relación a las carreras contratadas se vio frustrada por el proceder de la Universidad quien no tuvo en consideración anoticiar la “salvedad” a los fines de que la requirente decidiera o no contratar con dicha institución”.

La universidad impugnó la resolución sancionatoria vía apelación, aduciendo que “(…) es arbitraria, por carecer de suficiente fundamente legal, y haberse apartado de las constancias obrantes en la causa. El haber solicitado la acreditación de la carrera en el año 2009 en nada modifica que la afectada tuviera pleno conocimiento al momento de inscribirse que el título que obtendría sería “no estatal”. El dictado de un master o posgrado sin reconocimiento estatal no constituye ningún ilícito, sino que está dentro de las facultades de las instituciones universitarias otorgadas por la autonomía académica e institucional”.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) el marco jurídico que rige la relación de consumo tiene en miras la protección del consumidor o usuario, es decir, toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Este régimen protectorio encuentra asidero en nuestra Constitución Nacional que prevé que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.  

 Agrega que “(…) la ley de educación nacional señala que el Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan. Así, la normativa prevé que el Ministerio de Educación otorgue la validez nacional de los títulos y certificados, reconociéndolo como oficial a los fines de asegurar el ordenamiento y cohesión del sistema educativo nacional. Pero en ningún lugar surge el carácter “estatal” a la que se refiere la recurrente”.

Comprueba que “(…) la notificación que realizó la universidad a través del formulario de admisión, para informar a la denunciante de las condiciones de sus estudios, no constituye un acto formal de notificación de las particularidades de la actividad académica en la que se inscribió la denunciante, que le permitieran conocer adecuadamente las características del título ofrecido. Ello así, por cuanto la consignación como “no estatal” en el documento de admisión antes indicado, no resulta suficiente para demostrar que con ello se informó completa y adecuadamente sobre las condiciones del título en cuestión”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) en el presente caso, la recurrente omitió brindar información cierta y detallada respecto de la forma de prestación del servicio. Por esta razón, con posterioridad, la denunciante al recibir el diploma solicitó el sello que faltaba, a lo que la recurrente remitió a la denunciante aunque evacuara el tema con su abogada. En virtud de que la recurrente omitió acompañar elementos probatorios que permitan acreditar los términos contractuales en los que fue convenida la prestación del servicio, el planteo invocado por la universidad no habrá de prosperar”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo de instancia.

 

Vea sentencia Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Buenos Aires 3701101.2022.

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