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Recurso de casación rechazado por el Tribunal Supremo de España.

Pena privativa de libertad se impone a abogado por haberse apropiado de la indemnización por despido injustificado de su cliente.

Se presentó la grabación de una conversación en la que el abogado negaba a su cliente haber recibido los mandamientos de devolución que el Juzgado ya proclamaba entregados. Todo lo cual muestra que el relato del recurrente es contrario a la realidad y que sólo él (y no su cliente) pudo abordar el cobro de los títulos de pago.

19 de marzo de 2023

El Tribunal Supremo de España rechazó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a un abogado por los delitos de apropiación indebida agravada por el valor de la defraudación y de falsedad de documento a la pena de 6 años y tres meses de prisión.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de inocencia, ya que no cobró los pagos por más de 50.000 euros depositados en el Tribunal por concepto de indemnización por despido improcedente en favor de su cliente y tampoco realizó unas fotocopias que aparentaban reproducir sendas diligencias de ordenación supuestamente emitidas por el secretario del tribunal que daban cuenta que se habría suspendido el pago de la indemnización en virtud de una falsa interposición de un recurso de amparo por su parte.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) la conclusión de la sentencia impugnada es correcta y razonable para ello contempla la prueba documental, que evidencia la entrega de los dos mandamientos de pago emitidos por el Juzgado de lo Social, así como las certificaciones de dos Bancos que justifican que ambos mandamientos se presentaron al cobro”.

Agrega el fallo, que “(…)  aun cuando no consta prueba documental de que el acusado fuera el titular de las cuentas bancarias en las que se ingresó el importe de ambos documentos, se infiere que sólo el acusado pudo hacerlo por las siguientes razones: 1) Porque el cobro sólo podía obtenerse por el beneficiario de los mandamientos o por el acusado que, como letrado de aquel, tenía un poder que le autorizaba a efectuar cobros y pagos dimanantes de las actuaciones judiciales en las que esté compareció; 2) Porque aun cuando el acusado no respondió en juicio oral a las preguntas de los acusadores y nada se le preguntó por su defensa sobre este aspecto, en la fase de instrucción reconoció haber sido él quien percibió el importe de los mandamientos, sin que conste ninguna explicación razonable sobre la falsedad de esa afirmación; y 3) Porque se presentó la grabación de una conversación, oída como prueba documental en el plenario y directamente valorada por el Tribunal de instancia, en la que identificaron que el abogado acusado negaba a su cliente que hubiera recibido los mandamientos de devolución que el Juzgado ya proclamaba entregados. Todo lo cual muestra que el relato del recurrente es contrario a la realidad y que sólo él (y no su cliente) pudo abordar el cobro de los títulos de pago.”

Enseguida, agrega que “(…) la acreditación de que el acusado se apropió de los fondos pagados a su cliente, evidencia que los documentos (irreales según el testimonio prestado en el plenario por el Letrado de la Administración de Justicia) sólo servían para encubrir su acción, siendo plenamente razonable la inferencia de que hubo de ser él quien encomendó o abordó la realización de las fotocopias para justificar a su cliente por qué no debía entregarle los fondos.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado laboral, quien fue condenado a la pena de 6 años y tres meses de prisión.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°100-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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