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Superintendencia de Seguridad Social.

Accidentes domésticos deben calificarse como de origen común, si su ocurrencia no guarda relación con la actividad laboral durante el teletrabajo.

Debe entenderse como accidente doméstico, aquel que no se produzca a causa o con ocasión del trabajo, es decir, que no ocurra de forma directa (expresión «a causa»), o bien, indirecta o mediata (expresión «con ocasión»), pero en todo caso indubitable.

21 de marzo de 2023

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) dictaminó que los accidentes domésticos deben calificarse como de origen común, si su ocurrencia no guarda relación con la actividad laboral, desestimando así el reclamo de una trabajadora que consideró que tal es una patología de origen laboral.

La reclamante expone que durante su jornada laboral, concurrió a abrir la puerta de la casa a una amiga, resbalando sobre las piedras mojadas a causa de la lluvia, fracturándose el tobillo.

La Mutual, como Organismo Administrador del Seguro Social contra Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales, determinó que las lesiones sufridas por la afectada derivan de un accidente común, de carácter doméstico, al realizar una acción absolutamente ajena al quehacer laboral que desempeñaba en modalidad de teletrabajo. Por esta razón, la trabajadora fue derivada a su correspondiente sistema previsional común de salud, para que prosiguiera con el tratamiento y recibiera las demás prestaciones pertinentes.

La Superintendencia, en cumplimiento de su facultad de interpretar la normativa de seguridad social y resolver los reclamos realizados por miembros y usuarios del sistema, confirmó la decisión de la Mutual.

En su dictamen, la SUSESO precisa que “debe entenderse como accidente doméstico, aquel que no se produzca a causa o con ocasión del trabajo, es decir, que no ocurra de forma directa (expresión «a causa»), o bien, indirecta o mediata (expresión «con ocasión»), pero en todo caso indubitable. Así, por ejemplo, aquellos siniestros que ocurran mientras el trabajador efectúa los quehaceres del hogar, como labores de limpieza, cocina, reparaciones, u otros de similar índole, podrían estimarse como accidentes domésticos que no gozan de la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744.”.

Conforme a lo anterior, concluye que “el infortunio de que se trata tuvo lugar cuando la lesionada realizaba una acción sin relación directa o indirecta con las labores que desarrollaba en modo teletrabajo, por lo que no procede calificar el hecho como un siniestro laboral”.

Cabe señalar que en contra de una resolución de la SUSESO procede el recurso de reposición con nuevos antecedentes, previsto en los artículos 59 y 25 de la Ley N°19.880.

 

Vea Dictamen 31363-2023 de SUSESO.

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