Liquidación Forzosa.
Norma que establece que cualquier acreedor podrá iniciar el Procedimiento Concursal de Liquidación de una Empresa Deudora si cesa en el pago de una obligación que conste en título ejecutivo, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la aplicación de la norma vulnera la garantía de la igualdad ante la ley, la prohibición de discriminación arbitraria, el principio de proporcionalidad y la garantía de la seguridad jurídica.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 117, Nº1, de la Ley N°20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo.
El precepto legal impugnado establece:
“Ámbito de aplicación y causales. Cualquier acreedor podrá demandar el inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación de una Empresa Deudora en los siguientes casos:
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