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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Normativa italiana que reduce pagos a proveedores por interceptar telecomunicaciones, previo requerimiento judicial, no contraviene el derecho de la Unión Europea.

El Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que no exige el reembolso íntegro de los costes efectivamente soportados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas cuando permiten la interceptación legal de comunicaciones electrónicas por las autoridades nacionales competentes, siempre que esa normativa no sea discriminatoria, proporcionada y transparente.

22 de marzo de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que el derecho comunitario europeo no impide a los Estados pagar un monto inferior al integro por las interceptaciones realizadas por las compañías de telecomunicaciones. La decisión fue tomada en el marco de la normativa italiana que impone a los proveedores la obligación de interceptar comunicaciones de privados a solicitud de las autoridades judiciales, a cambio de un importe anual a tanto alzado.

El caso versa sobre una serie de demandas que unas empresas de telecomunicaciones dedujeron contra el Estado italiano, por la decisión del gobierno de reducir en un 50%, vía decreto, los reembolsos derivados de los gastos de interceptación de llamadas. Los operadores solicitaron la nulidad de la resolución, alegando que el nuevo valor no cubre los costos asociados a estas gestiones.

En su presentación, alegaron que “(…) la normativa nacional impugnada, en primer término, conduce a una discriminación basada en el tamaño de la empresa, ya que las pequeñas empresas están proporcionalmente menos penalizadas que los grandes operadores; en segundo término, crea una discriminación basada en la nacionalidad, puesto que las empresas no establecidas en Italia se ven favorecidas en comparación con los operadores establecidos en Italia; en tercer término, genera una distorsión de competencia a nivel de la Unión Europea”.

Las demandas fueron desestimadas en sede judicial, razón por la cual dedujeron apelación en estrados del Consejo de Estado de Italia. Para un mejor resolver, el órgano jurisdiccional solicitó al TJUE un pronunciamiento, para que interpretara la normativa europea atinente al caso. En la especie, consultó si “(…) el Derecho de la Unión exige el reembolso íntegro de los costes efectivamente soportados por los operadores en el marco de la ejecución de esas operaciones de interceptación”.

En su análisis de fondo, el TJUE señala que “(…) el Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que no exige el reembolso íntegro de los costes efectivamente soportados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas cuando permiten la interceptación legal de comunicaciones electrónicas por las autoridades nacionales competentes, siempre que esa normativa sea no discriminatoria, proporcionada y transparente. El Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas prevé que la autorización general para el suministro de redes o servicios de comunicaciones electrónicas puede estar sometida por los Estados miembros a determinadas condiciones, entre las que figura el permiso de interceptación legal por las autoridades nacionales”.

Comprueba que “(…) el legislador de la Unión ni ha establecido ni ha excluido el reembolso, por los Estados miembros, de los costes soportados por las empresas que permiten la interceptación legal. Por consiguiente, los Estados miembros disponen de un margen de apreciación al efecto. El Tribunal de Justicia considera que Italia ha hecho uso de este margen de apreciación respetando los principios de no discriminación, proporcionalidad y transparencia. En efecto, los reembolsos previstos son comparables para todos los operadores que ofrecen servicios de comunicaciones electrónicas en Italia, ya que los reembolsos se establecen sobre la base de tarifas a tanto alzado unitarias”.

Agrega que “(…) estas tarifas se calculan teniendo en cuenta los progresos tecnológicos del sector que hayan hecho menos onerosas determinadas prestaciones, así como el hecho de que esas prestaciones son esenciales para la consecución de fines generales que revisten un interés público superior y de que sólo pueden llevarlas a cabo los operadores de telecomunicaciones. Por último, estas tarifas se fijan mediante un acto administrativo formal, que se publica y puede consultarse libremente”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) procede responder a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 13 de la Directiva 2018/1972, interpretado a la luz del artículo 3 de esta, y el anexo I, parte A, punto 4, de la misma Directiva deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que no exige que se proceda al reembolso íntegro de los costes efectivamente soportados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas cuando permiten la interceptación legal a solicitud de las autoridades nacionales competentes, siempre que esa normativa sea no discriminatoria, proporcionada y transparente”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió que la normativa italiana no contraviene el derecho de la Unión Europea.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea o C-339.21.

 

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