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Es una deuda en materia de Derechos Humanos.

Reforma Constitucional busca incorporar los derechos sexuales y reproductivos entre las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Carta Fundamental.

Garantizando su ejercicio sin discriminación alguna, libre de violencias e interferencias de terceros. Estos derechos comprenden una dimensión sanitaria, de autodeterminación e igualdad. El Estado asegurará especialmente las condiciones para una maternidad voluntaria, protegida y accesible.

22 de marzo de 2023

La moción, patrocinada por los Diputadas María Francisca Bello, Mercedes Bulnes, Lorena Fries, Javiera Morales, Marcela Riquelme, Camila Rojas, Clara Sagardia, Emilia Schneider, Consuelo Veloso, Gael Yeomans, modifica la Carta Fundamental para incorporar los derechos sexuales y reproductivos entre las garantías constitucionales.

Las autoras del proyecto de reforma constitucional señalan que los altos índices de mortalidad materna se concentran principalmente en mujeres en países en desarrollo. Mujeres pobres y de minorías étnicas o indígenas son más propensas a enfermar durante el embarazo y morir en el parto. Así también, sufren de manera desproporcionada los embarazos no deseados, la violencia de género y otros problemas relacionados con su salud reproductiva y conducta sexual.

Indican que la consagración de un marco legal adecuado de derechos sexuales y reproductivos permite contar con una herramienta que haga frente a escenarios de desigualdad como los descritos, dotando de contenido específico al ejercicio de garantías relacionadas con la salud sexual y a aquella relacionada con la reproducción.

En ese sentido, la iniciativa representa la materialización de una serie de compromisos internacionales adquiridos por el Estado de Chile mediante la suscripción de tratados e instrumentos internacionales, concernientes a la salud sexual y reproductiva de todas las personas y a la consolidación de un régimen legal que asegure efectivamente los derechos humanos de la población.

Añaden que este reconocimiento es un intento por poner de relieve la omisión que se ha realizado a los derechos sexuales y reproductivos en la legislación chilena.

Concluyen que la consagración constitucional de los derechos sexuales y reproductivos es una deuda en materia de Derechos Humanos, que a través de este proyecto busca saldarse, permitiéndole a Chile avanzar en la protección de un sistema de salud que aborde holísticamente la salud sexual y reproductiva.

En virtud de lo expuesto, y ante la ausencia de legislación nacional que consagre expresamente estos derechos, el proyecto de ley modifica la Carta Fundamental en el siguiente sentido:

1. Incorpora en el artículo 19 N° 9, un nuevo inciso final, del siguiente tenor:

“La titularidad sobre los derechos sexuales y reproductivos, garantizando su ejercicio sin discriminación alguna, libre de violencias e interferencias de terceros. Estos derechos comprenden una dimensión sanitaria, de autodeterminación e igualdad. El Estado asegurará especialmente las condiciones para una maternidad voluntaria, protegida y accesible.”.

El artículo 19 N°9 establece lo siguiente:

 Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

(…)

 9º.- El derecho a la protección de la salud.

 El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.

Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.

 Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.

 Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado;”

 2. Reemplaza en el actual artículo 20, la frase “9° inciso final” por la frase “9º Inciso cuarto y final”.

 El artículo 20 establece lo siguiente:

Artículo 20.- El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

 Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.”

 El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15739-07 y siga su tramitación aquí.

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