Noticias

Modificación a la Ley N°20.584.

Proyecto de ley establece que prestadores institucionales, en caso de ser emplazados en un procedimiento jurisdiccional, deberán probar que han cumplido con los derechos que a los pacientes garantiza la legislación.

Así mismo en los juicios que se discuta la responsabilidad civil de los profesionales mencionados en el artículo 112° y siguientes del Código Sanitario, deberán probar haber actuado con la debida diligencia y en el cumplimiento de la ley artis médica, liberando de la carga probatoria al demandante.

26 de marzo de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Tomás Lagomarsino y Agustín Romero, modifica la ley N°20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, en cuanto a la prueba del daño causado en el ejercicio de la actividad médica.

Los autores del proyecto de ley señalan que, en el ámbito del derecho, el objeto de la prueba es la acreditación de los hechos jurídicos en general y los actos jurídicos en particular. El artículo 318 del Código de Procedimiento Civil establece que los hechos que deben probarse son los hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes. Es decir, quedan fuera del alcance de la prueba los hechos notorios o pacíficos respecto de los cuales no existe divergencia de opiniones.

Añaden que, respecto a quien le incumbe probar o rendir la prueba, el principio general se extrae del artículo 1698 del Código Civil, que señala: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Es decir, que corresponde probar al que ha sostenido una proposición contraria al estado normal u ordinario de las cosas, o al que pretende destruir una situación adquirida.

Por otro lado, la responsabilidad médica corresponde al deber de responder ante un daño, ocasionado por un acto médico. En la legislación chilena, los médicos están sujetas a tres tipos de responsabilidad, cada una de las cuales tiene un régimen legal específico: penal, civil y administrativo.

Las condiciones para establecer la responsabilidad civil médica, están recogidas en la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes de los pacientes en los servicios públicos y privados de salud. Dicha ley establece que los deberes de cuidado van de la mano de los derechos en materia de salud. Así, aunque la responsabilidad médica todavía descanse en un estándar amplio, la culpa o la falta de servicio, e implique un juicio ex post del comportamiento del demandado, la Ley N° 20.584 hizo explícito que la responsabilidad apela a juicios ex ante estipulados en los protocolos y en los métodos de actuación otorgados por la propia disciplina médica.

Advierten que desde la doctrina nacional se ha venido sosteniendo que, en nuestro sistema probatorio, existe en torno a la responsabilidad médica una desventaja estratégica injustificada para el paciente que debe probar un daño. Pues es el propio causante del daño quien da forma a la prueba y quien puede en último término dar acceso material e intelectual a la misma prueba a través de la ficha clínica del paciente.

Consideran que esta situación abre paso a una notable desigualdad de protección jurídica, puesto que además nos encontramos en este tipo de juicios frente a una evidente asimetría entre los pacientes y los prestadores de salud, y a esa asimetría debe agregarse la carga de la eventual víctima de probar la negligencia del médico en la producción del daño.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa tiene por objeto que los prestadores institucionales, en caso de someterse a un procedimiento jurisdiccional, deberán probar el cumplimiento de los derechos garantizados en la legislación.

El proyecto de ley, de artículo único, modifica la Ley N°20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención de salud, incorporando un nuevo inciso tercero al artículo 3°, del siguiente tenor:

“Los prestadores institucionales en caso de someterse a un procedimiento jurisdiccional, deberán probar ante cualquier instancia, o competencia, sea penal, civil o administrativa, el cumplimiento de los derechos garantizados por esta ley. Así mismo en los juicios que se discuta la responsabilidad civil de los profesionales mencionados en el artículo 112° y siguientes del Código Sanitario, deberán probar haber actuado con la debida diligencia y en el cumplimiento de la ley artis médica, liberando de la carga probatoria al demandante”.

El artículo 3° establece los siguiente:

Artículo 3º.- Se entiende por prestador de salud, en adelante el prestador, toda persona, natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad sea el otorgamiento de atenciones de salud. Los prestadores son de dos categorías: institucionales e individuales.

 Prestadores institucionales son aquellos que organizan en establecimientos asistenciales medios personales, materiales e inmateriales destinados al otorgamiento de prestaciones de salud, dotados de una individualidad determinada y ordenados bajo una dirección, cualquiera sea su naturaleza y nivel de complejidad. Corresponde a sus órganos la misión de velar porque en los establecimientos indicados se respeten los contenidos de esta ley.

 Prestadores individuales son las personas naturales que, de manera independiente, dependiente de un prestador institucional o por medio de un convenio con éste, otorgan directamente prestaciones de salud a las personas o colaboran directa o indirectamente en la ejecución de éstas. Se consideran prestadores individuales los profesionales de la salud a que se refiere el Libro Quinto del Código Sanitario.

 Los prestadores podrán otorgar acciones, atenciones y procedimientos de salud digital destinados a la prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de las personas, manteniendo registros de estas prestaciones en los mismos términos que una atención presencial. Las prestaciones de telemedicina deberán sujetarse a las disposiciones reglamentarias vigentes y las que al efecto dicte el Ministerio de Salud, las que tendrán por objeto resguardar que las prestaciones de salud digital se ejecuten en condiciones de seguridad, con respeto a los derechos en salud de las personas y regular la implementación y desarrollo de acciones vinculadas a la atención de salud realizadas a distancia, por medio o con apoyo de tecnologías de la información y comunicaciones.

 Los medios a través de los cuales se realicen las acciones y prestaciones de salud digital deberán ser adecuados al tipo de prestación que se otorgará al paciente, debiendo preferir aquellos medios que resguarden la calidad en la atención de salud, de acuerdo con la normativa vigente.

 Será responsabilidad de los prestadores institucionales e individuales de salud que otorguen acciones de salud digital, utilizar medios técnicos que cumplan los estándares de seguridad que establezca el Ministerio de Salud en todas las etapas del tratamiento de datos, siendo responsables de todo daño que ocasionare el incumplimiento a dicho deber.

 No será eximente de responsabilidad que el prestador utilice a estos efectos medios de terceros, sin perjuicio de la responsabilidad del proveedor de servicios conforme a las reglas generales.

Para los efectos del tratamiento de datos personales, se entenderá que el prestador es el responsable de llevar los registros o bases de datos de los pacientes que se generen con ocasión de la gestión de los sistemas de apoyo a la salud, y los proveedores tendrán las responsabilidades propias de un mandatario, en los términos previstos en la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. 

Para el otorgamiento de prestaciones de salud todo prestador deberá haber cumplido las disposiciones legales y reglamentarias relativas a los procesos de certificación y acreditación, cuando correspondan.”. 

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Salud de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15747  y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *