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Corte Suprema.

Amparo económico no resulta la vía idónea para cuestionar informes del Banco Central y medidas que adopta el Presidente de la República en materia económica, por lo que acción es inadmisible.

El reclamante no especifica de qué forma tales medidas puedan afectar la garantía de libertad económica amparada por la Ley 18.971.

27 de marzo de 2023

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el amparo económico interpuesto por un ciudadano en contra del Banco Central y del Presidente de la República. El cual se fundó en supuestos incumplimientos de los recurridos de normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan sus funciones o atribuciones en materias monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales.

El recurrente explica que el Banco Central infringió lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 18.840, el cual consagra que “las facultades que la ley le otorga al Banco no podrán ejercerse de modo que, directa o indirectamente, signifiquen establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza”. Refiere que los informes emitidos por el Banco Central generan asimetría en la población, pues los datos que publica no pueden ser comprendidos a cabalidad por la ciudadanía. Además, de que los controladores del Banco generan pobreza, incertidumbre y constante amenaza de inestabilidad.

Respeto al Presidente de la República, que es el encargado de la política fiscal, afirma que ninguna persona lo entiende, pues no existe una información clarificadora de su parte en materia de políticas y confunde al mercado.

El recurrente señala que tales conductas afectaron –en general- a la libertad económica prevista en el artículo 19, N°21, de la Constitución, pues se impide el desarrollo de actividades personales y también provoca un daño en el patrimonio de todas las personas naturales y mercados locales.

Solicita que se acoja el amparo económico y se reconozca el derecho a  desarrollar actividades económicas a todas las personas naturales habitantes en el territorio, y que se declare que existieron limitaciones al desarrollo de la economía de toda persona.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, pues “(…) de los elementos de hecho que se indican en el arbitrio, se desprende que el sustento del mismo corresponde a un cuestionamiento del recurrente contra las políticas públicas del Estado en materia económica, especialmente contra los informes evacuados por el Banco Central, sin entregar mayor detalle respecto a la forma específica en que estos vulnerarían la garantía precitada, lo que no se enmarca dentro de las hipótesis normativas contenidas en las disposiciones citadas en el párrafo que procede. Que, en tal contexto, se concluye que esta acción cautelar no resulta la vía idónea para proceder a la reparación pretendida por al recurrente, motivo por el cual se declara inadmisible el amparo”.

La Corte Suprema confirmó en alzada la resolución que declaró inadmisible la impugnación. Razona que “(…) atendido el mérito de lo alegado en la apelación, no es posible dilucidar la manera en que los hechos en general denunciados, vulneran, limitan o infraccionan el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, y teniendo presente además lo dispuesto en la Ley 18.971, se confirma la resolución de la Corte de Santiago”.

Vea resolución de la Corte Suprema Rol N°33.541/23  y Corte de Santiago Rol N°437/23 (Amparo económico).

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