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Bienestar animal.

Proyecto de ley establece nuevas sanciones por acciones u omisiones que provoquen la muerte de un animal.

Los animales expuestos a maltrato físico y a vulneración de sus libertades, terminan con traumas y con serias dificultades para socializar con humanos u otros animales.

30 de marzo de 2023

La moción, patrocinada por la Diputada Yovana Ahumada, modifica el Código Penal para establecer nuevas sanciones por acciones u omisiones que provoquen la muerte de un animal.

La autora del proyecto de ley señala que en la actualidad se encuentra en una escalada descontrolada los ataques y actos de maltrato y crueldad animal, los cuales incluso culminan con la muerte de seres vivos y sintientes.

Explica que la agresión hacia animales está dada por el poder que se tiene sobre ellos, la falta de empatía y también la nula represalia a su acto. Por esto, indica que sancionar de manera correcta las conductas de abuso, es un imperativo para impedir que potencialmente exista una escalada de maltrato animal.

Agrega que los animales son capaces de reaccionar al dolor físico y estrés emocional. Así, los animales que han sido expuestos a maltrato físico y a vulneración de sus libertades terminan con traumas y con serias dificultades para socializar con humanos u otros animales, ya que presentan conductas erráticas y pueden terminar siendo agresivos por una respuesta aprendida por su experiencia en el maltrato.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa está encaminada a profundizar la protección de las mascotas y los animales de compañía.

El proyecto de ley introduce modificaciones en el Código Penal:

1. Reemplaza el inciso tercero del artículo 291 bis, por el siguiente:

“Si como resultado de la referida acción u omisión se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física del animal, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, la que será entregada a beneficio de alguna organización del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.”

 El artículo 291 bis establece lo siguiente:

 Artículo 291 bis. El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última.

 Si como resultado de una acción u omisión se causare al animal daño, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.

 Si como resultado de las referidas acción u omisión se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.”

 2. Incorpora un nuevo inciso cuarto al artículo 291 bis, del siguiente tenor:

 “Si como resultado de las referidas acción u omisión se provocaren la muerte del animal se impondrá la pena de presidio mayor en su grado mínimo y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, la que será entregada a beneficio de alguna organización del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.”

El artículo 291 bis establece lo siguiente:

“Artículo 291 bis. El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última.

 Si como resultado de una acción u omisión se causare al animal daño, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.

Si como resultado de las referidas acción u omisión se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15757-07  y siga su tramitación aquí.

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  1. ¿Hasta cuando hay que tolerar el maltrato animal? Estoy harto de ver que los animales no obtienen justicia cuando se les abusa y que las denuncias nunca lleguen a nada. Este país está a años luz lamentablemente en accionar para evitar el maltrato hacia los animales. Si estoy obligado a mantener con mis impuestos a delincuentes e inmigrantes ilegales, porque esos impuestos no pueden ir a parar en ayudar a los animales mejor?