TRICEL tendrá que resolver en definitiva si queda inhabilitado.
Ex alcalde de San Ramón apela a fallo del Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana que lo inhabilitó para ejercer cualquier cargo público por el plazo de cinco años.
Tribunal estimó que el Alcalde incurrió en actos en contravención grave de las normas sobre probidad administrativa y notable abandono de sus deberes.

El Tribunal Calificador de Elecciones tendrá que resolver en definitiva la solicitud de remoción del Alcalde la comuna de San Ramón, luego de que el ex Alcalde, Miguel Ángel Aguilera, apelara de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana que acogió por algunos capítulos el requerimiento de remoción del ex edil y lo declaró inhabilitado para ejercer cualquier cargo público, a contar de que la sentencia quede ejecutoriada, requerimiento que fue presentado por tres concejales de la comuna denunciando que aquél infringió de manera grave el principio de probidad administrativa e incurrió en notable abandono de deberes.
En el caso que un Alcalde incurra en acciones u omisiones que constituyan notable abandono de deberes o en contravenciones graves a las normas sobre probidad administrativa, la ley faculta a los concejales de la comuna para solicitar al Tribunal Electoral Regional su remoción e inhabilitación para ejercer cargos públicos.
La solicitud de remoción contra el Alcalde Aguilera fue presentada por tres concejales de la comuna de San Ramón, quienes lo denunciaron por diversas irregularidades durante su gestión, las resumen en los siguientes cargos: “pago de remuneraciones y honorarios a personas que no prestaron servicios efectivos a la entidad municipal; contratación de personas con inhabilidad legal para desempeñar cargos públicos por registrar antecedentes penales; licitaciones irregulares por otorgar información privilegiada (a un concejal) e incumplimiento del deber de cobrar multas durante la gestión del Alcalde; compra de inmueble en la comuna de La Reina sin justificar fondos incurriendo en falta en la declaración anual de intereses; errores en el pago de remuneraciones y eventuales conductas de acoso laboral desoyendo lo dictaminado por la Contraloría General de la República; por la conducta ilícita del Jefe de Seguridad de la Municipalidad; por irregularidades en la contratación de (un funcionario) por afectarle la inhabilidad del artículo 54 letra c) de la Ley N° 18.575; por la situación que afectó al funcionario municipal (…) condenado como autor del delito de receptación, quien no fue suspendido de sus funciones (…); y por irregularidades detectadas en informe del Servicio de Capacitación y Empleo (SENCE)”.
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