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Imagen: Partido Libertario de Chile
Ley de Partidos Políticos.

Partido Libertario de Chile no cumplió con los requisitos de afiliación mínima exigida por la ley para ser inscrito en el Registro de Partidos Políticos, resuelve el SERVEL.

El partido no logró el número de ciudadanos afiliados para completar su inscripción dentro del plazo de 210 días corridos en los porcentajes exigidos por la ley.

5 de abril de 2023

El Servicio Electoral declaró caducado el derecho a la inscripción en el Registro de Partidos Políticos de la entidad denominada “Partido Libertario de Chile”, en formación, por no reunir los afiliados necesarios para su constitución.

Acorde a la normativa electoral, para constituir un partido político, a lo menos 100 ciudadanos con derecho a sufragio y que no pertenezcan a otro partido, deben presentar una solicitud a SERVEL, el que, tras verificar que cumpla con los requisitos, declarará al partido “en formación”.

El “partido en formación” tendrá un plazo de 210 días corridos para completar su constitución, debiendo afiliar a personas con derecho a voto, que por región correspondan a lo menos, al 0,25% del electorado que hubiere sufragado en la última elección de diputados; siempre y cuando dicho porcentaje fuere superior a 500 electores. Si en regiones, el 0,25% son menos de 500 personas, los partidos políticos deberán afiliar en dichas regiones, al menos a 500 electores.

Si el partido logra el número de afiliados en ocho de regiones el país o en un mínimo de tres regiones geográficamente contiguas, el Director del Servicio Electoral procederá a inscribir el partido en el Registro de Partidos Políticos. De no cumplirse con los requisitos, la inscripción del partido se declarará caducada.

El Partido Libertario de Chile solicitó su constitución en agosto de 2022 e inició el proceso de afiliación de personas con derecho a voto. Transcurrido el plazo estipulado en la ley electoral, el Servicio Electoral constató que el partido no logró la afiliación requerida, por lo que declaró la caducidad del derecho a la inscripción en el Registro de Partidos Políticos.

En contra de la resolución del Servicio, el partido puede recurrir ante Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de cinco días hábiles.

 

Revise la Resolución O N°232-2023 de SERVEL.

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