Recurso de casación en el fondo rechazado.
La autoridad administrativa puede, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.
La invalidación de un acto administrativo puede ser total o parcial. La invalidación parcial no afecta las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada. El acto invalidatorio será siempre impugnable ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que luego de acoger un recurso de casación en la forma en fallo de reemplazo desestimó la demanda que había sido acogida en primera instancia por el Primer Juzgado Civil de Concepción que invalidaba el dictamen N° 606.070 de 2018 de la Contraloría General de la República.
El actor solicitó al juez civil la invalidación del dictamen N° 606.070 de 2018 de la Contraloría General, que rechazó su petición para volver a cotizar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena). En su demanda solicitó que; i) se invalidara el aludido dictamen; ii) se declare que tenía una doble afiliación; iii) se ordene a la Superintendencia de Pensiones la restitución de los fondos previsionales; y iv) se ordene a Capredena reliquidar su pensión.
El actor expuso en su demanda que cotizó 23 años en Capredena y que entre los años 2004 y 2007 trabajó para otros empleadores del sector privado y cotizó en una AFP. Luego, el 2008 reingresó a trabajar para la Armada por lo que solicitó a la Contraloría que las cotizaciones que realizó en la AFP se ingresaran al sistema de Capredena, atendida la interpretación contenida en el dictamen N° 4348 de 2007. No obstante, mediante el dictamen N° 606.070 de 2018, la Contraloría reconsideró la jurisprudencia anterior y rechazó su petición dictaminado que solo pueden volver a cotizar en Capredena quienes no hubieren optado previamente por el régimen del decreto ley N° 3.500.
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