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España.

Pensión de alimentos en favor de una joven de 29 años edad por su desinterés en buscar trabajo y por rechazar a su padre, debe cesar.

La recurrente mantiene un evidente desinterés por buscar un trabajo de forma activa y por trabajar, y si bien no tiene independencia económica, ésta solo es debida a su falta de diligencia en la búsqueda de empleo y no se ha acreditado una deficiencia física ni psíquica para que, con 29 años, pueda conseguirlo.

5 de abril de 2023

La Audiencia Provincial de Salamanca (España) desestimó el recurso de apelación deducido contra el fallo que extinguió la pensión de alimentos que un hombre debía pagar a su hija de 29 años edad. Dictaminó que la falta de interés de la joven en encontrar trabajo y la desafección con su progenitor, ameritan tal decisión.

Según los hechos del caso, un hombre demandó en sede judicial la extinción de la pensión de alimentos de 125 euros dictaminada en favor de su hija. El juez a quo acogió la demanda y declaró extinta la obligación, por lo que la mujer apeló el fallo en segunda instancia. Fundó su pretensión en la inexistencia de alteraciones sustanciales que fundamenten tal decisión. Así, consideró que la extinción de los alimentos es injustificada.

Agregó además que padece un trastorno adaptativo mixto que ha obstaculizado sus oportunidades laborales, y que por ello sufre de ansiedad y de pensamientos obsesivos. No obstante, no presentó documentos para acreditar estas aseveraciones.

En su análisis de fondo, la Audiencia señala que “(…) la modificación de los alimentos debe ser sustancial. Esta sustancialidad debe interpretarse en el sentido de que si las circunstancias que ahora concurren hubiesen existido en el momento en que se dictó la sentencia en la que se acordó la disposición que se quiere modificar, se hubiesen adoptado medidas de otra índole. El término «sustancial» debe analizarse siguiendo una serie de elementos que deben confluir: cambios de importancia suficiente para acordar la modificación, imprevistos y estables en el tiempo”.

Comprueba que “(…)  ley no establece ningún límite de edad para extinguir los alimentos y, de ahí, que el casuismo a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socio-económicas del momento temporal en que se postulan los alimentos. Lo determinante de la obligación alimenticia en beneficio de los hijos mayores de edad es la ausencia de ingresos propios suficientes que les permitan vivir una vida independiente. A la hora de fijar la pensión o de modificarla se debe tener en cuenta el criterio de proporcionalidad sobre la cuantía, valorando las necesidades y gastos de los hijos y la disponibilidad económica del alimentante”.

Observa que “(…) una sentencia de 2018 desestimó una anterior modificación de medidas, teniendo en cuenta que en el momento de la decisión la mujer no podía vivir de forma independiente, pese a disponer de titulación de formación profesional, porque la situación de acceso al mercado laboral para los jóvenes en ese momento era complicada. Sin embargo, desde esa resolución no se ha aportado documento alguno que acredite que ha tenido algún trabajo, ni que está en búsqueda de uno.  Además, concurre una causa que, por sí sola, ya es suficiente para acordar la citada extinción. En concreto la falta de relación entre padre e hija imputable solo a ésta”.

En definitiva, la Audiencia concluye que “(…) la recurrente mantiene un evidente y manifiesto desinterés por buscar un trabajo de forma activa y por trabajar, y si bien no tiene independencia económica, ésta solo es debida a su falta de diligencia e interés en la consecución de un empleo puesto que no se ha acreditado en autos ni causa física ni psíquica para que, con 29 años en el momento de la vista, pueda conseguir un empleo. Situación a la que hay que añadir su manifiesta desafección respecto a su padre imputable solo a ella, que de por sí ya es causa suficiente para extinguir la pensión alimenticia”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Salamanca 44/2023.

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