Diario Constitucional

Ley N°21.515.

Entra en vigencia ley que prohíbe el matrimonio adolescente.

Actualiza la normativa chilena a los estándares internacionales de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes.

Por Redacción·08 de enero de 2023·2 min de lectura
Imagen: lasillarota.com
Referencial

Con fecha 28 de diciembre de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.515, que introduce diversas modificaciones en el ordenamiento jurídico, a fin de establecer la mayoría de edad como requisito esencial para contraer matrimonio.

La nueva normativa modifica la Ley de Matrimonio Civil, estableciendo la nulidad del matrimonio que se celebre con un menor de edad, la que no podrá sanearse ni por voluntad de las partes, ni por lapso de tiempo. Asimismo, establece que cualquier persona, fundado en el interés superior del niño, niña o adolescente, podrá impetrar la acción de nulidad, mientras el cónyuge adolescente no haya cumplido los 18 años. Además, deroga la excepción que existía respecto del plazo de prescripción de la acción y todos los artículos relativos a la autorización de matrimonios en los que uno o ambos contrayentes son menores de 18 años.

Del Código Civil deroga aquellas normas que establecían el asenso (consentimiento) para que los menores de edad pudieran contraer matrimonio, entre otras relacionadas a la administración de la sociedad conyugal, régimen de bienes, renuncia a los gananciales y capitulaciones matrimoniales.

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