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Derechos reproductivos de la mujer.

Ministerio de salud debe entregar gratuitamente y a nivel nacional el anticonceptivo levonorgestrel, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú.

Los derechos reproductivos se circunscriben al reconocimiento de las personas de decidir libre y responsablemente si desean tener hijos, la oportunidad de la reproducción, con qué frecuencia, cuántos hijos tener, elección de la persona con quien desea tener hijos, o elegir el método anticonceptivo de su preferencia. Para tal efecto, resulta imperativo que las mujeres tengan a su alcance toda la información y todos los métodos anticonceptivos que el Estado les pueda suministrar.

6 de abril de 2023

El Tribunal Constitucional de Perú acogió el recurso de agravio constitucional deducido por una mujer que solicitó la entrega gratuita del anticonceptivo oral de emergencia (AOE) – levonorgestrel, conocido como la píldora del día siguiente, por parte del Ministerio de Salud, al estimar vulnerados los derechos reproductivos a recibir información y a la igualdad y no discriminación de la recurrente.

Según los hechos del caso, la mujer dedujo una demanda de amparo en contra del Ministerio, para exigir la distribución gratuita del AOE en todo el territorio nacional y así permitir a todas las mujeres del país adquirir este bien. Del mismo modo, solicitó a la autoridad llevar a cabo una campaña informativa sobre el producto para evitar embarazos forzosos y no deseados.

Adujo que hoy en día se ha probado científicamente que el AOE no causa abortos, el cual fue el motivo que fundó un anterior rechazo de este requerimiento, en estrados del Tribunal Constitucional. Agregó además que la negativa de la autoridad ha vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, a la información, a la autodeterminación reproductiva, entre otros.

En su contestación, el Ministerio señaló que no se opone a la distribución gratuita del levonorgestrel, pero que está obligado a acatar el anterior fallo del Tribunal que prohibió su distribución por ser abortivo. Por otro lado, rechazó la supuesta falta de información sobre el producto. En este sentido, adujo que ha informado profusamente sobre “(…) en qué consiste, cuál es su finalidad, cuándo debe usarse, qué tan efectiva es, cuáles son sus efectos secundarios y dónde adquirirlo”.

Si bien la demanda fue acogida por el juez a quo, fue desestimada en segunda instancia. El tribunal ad quem fundó su decisión en que es improcedente impugnar los fallos del Tribunal Constitucional por la vía del amparo, cuando su decisión también se dictó en causa sobre esta vía. La recurrente impugnó este fallo en sede constitucional.

En su análisis de fondo, el Tribunal advierte que “(…) los anticonceptivos orales de emergencia ya no mencionan o vuelven a hacer referencia al denominado “tercer efecto”, esto es, a la prevención, interferencia o impedimento de la implantación. La decisión de prohibir al Ministerio la distribución gratuita de la AOE, se fundamentó, en su día, en el principio precautorio, debido a la duda razonable existente en la mayoría de los magistrados que en aquel momento integraban este Tribunal, respecto a la forma cómo actuaba la píldora sobre el endometrio y su posible efecto de inhibir o interferir en la implantación o anidación”.

Agrega que la nueva evidencia científica da cuenta que “(…) la AOE solo tiene efecto si se ingiere antes de la ovulación y, posiblemente, antes de que el esperma alcance al óvulo maduro, mas no tiene efecto sobre el endometrio y mucho menos impide la implantación o anidación. En ese sentido, actualmente existe un nivel de consenso sumamente elevado respecto de la inocuidad del levonorgestrel. Incluso tal es el grado de convicción alcanzado al respecto que ahora se niega que tenga efectos abortivos”.

Señala que “(…) los derechos reproductivos se circunscriben al reconocimiento de las personas, en este caso de la mujer, de decidir libre y responsablemente si desean tener hijos, la oportunidad de la reproducción, con qué frecuencia, cuántos hijos tener, elección de la persona con quien desea tener hijos, o elegir el método anticonceptivo de su preferencia. Para tal efecto, resulta imperativo que las mujeres tengan a su alcance toda la información y todos los métodos anticonceptivos que el Estado les pueda suministrar”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) que corresponde ordenar que el Ministerio de Salud incluya al anticonceptivo en los métodos de planificación familiar que pone a disposición de la población como política pública, a fin de que toda mujer, adolescente o niña pueda consumirla, en caso que lo requiera. Por consiguiente, la abstención del Estado de distribuirla gratuitamente viola el derecho fundamental a la igualdad, pues, sin su intervención, solamente podrán acceder a la AOE únicamente quienes tienen el dinero para adquirirla”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y ordenar a la autoridad que suministre el anticonceptivo a la recurrente. Asimismo, dispuso que el Ministerio de Salud adopte como política pública la entrega a nivel nacional del levonorgestrel, y en forma gratuita.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú 197/2023.

 

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