Diario Constitucional

Reclamación rechazada.

Juzgado Civil de Santiago confirma multas a laboratorios por infringir normas de manufactura de anticonceptivo.

La magistrada desestimó el reclamo al establecer que en la especie, se encuentran probadas las infracciones detectadas por el sumario sanitario abierto y que la resolución sancionatoria del Instituto de Salud Pública, debidamente fundada.

Por Redacción·16 de diciembre de 2022·3 min de lectura
Imagen: Uchile
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El Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago rechazó la reclamación deducida por las empresas farmacéuticas Laboratorios Andrómaco S.A. y Laboratorios Silesia S.A. en contra de la resolución exenta que les aplicó sendas multas de 400 UTM por infringir la normativa de manufactura de anticonceptivo; en tanto, los profesionales sumariados, jefes de producción y encargados del control de calidad, recibieron multas por 50 UTM cada uno.

El falo señala que, la responsabilidad en los hechos constatados en el sumario sanitario no solo se encuentra acreditada respecto de la reclamante Laboratorios Andrómaco S.A. en calidad de fabricante y Laboratorio Silesia S.A. en su calidad de titular del producto, sino también respecto de las demás reclamantes, esto es respecto de jefe de producción; jefe de control de calidad; y en contra de jefe de aseguramiento de calidad; todo ello conforme lo que se pudo constatar en el Sumario Sanitario tenido a la vista, toda vez que sin perjuicio que los sumariados reclaman que estos no tuvieron participación a la época de producción del fármaco, no se rindió ninguna prueba destinada a acreditar esa alegación, teniendo presente que en la resolución sancionatoria se advierte que se fundamentó la responsabilidad objetiva de ellos a la luz de la normativa sanitaria vigente, toda vez que no se rindió prueba en contrario al efecto, teniendo además presente que la autoridad administrativa goza de discrecionalidad en lo referente a la ponderación y valoración de los antecedentes recabados, así como respecto de los hechos establecidos.

La resolución agrega que, se tendrá por establecido que tanto los hechos que motivaron la sanción, así como la participación de las reclamantes en dichos hechos, se encuentran comprobados en el sumario sanitario que antecede a la reclamación intentada bajo estos autos, todo ello de conformidad con las normas contenidas en el Código Sanitario actualmente en vigencia.

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