Recurso de amparo acogido.
Tiempo que permaneció bajo arresto domiciliario parcial nocturno debe abonarse al cumplimiento de otra condena, en atención al principio in dubio pro reo, resuelve la Corte de Valparaíso.
Los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, no prohíben los abonos de tiempos de privación de libertad sufridos en otras causas.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué por no abonar a la pena que actualmente cumple el condenado el tiempo que permaneció bajo la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno en una causa diversa, respecto de la cual fue sobreseído.
El recurrente alegó que la resolución que desestimó la petición de abono heterogéneo es ilegal y arbitraria, ya que el amparado tiene 529 días a su favor por haber permanecido con la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno por el delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, del que resultó sobreseído en forma definitiva y total por aplicación de lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, de modo que, en virtud del artículo 164 del COT debe abonarse a la condena que actualmente se encuentra cumpliendo en una unidad penal por el delito de lesiones menos graves cometido en contexto de violencia intrafamiliar.
El recurrido informó que “(…) ha sido del criterio constante de no acoger dichas solicitudes si no concurren los requisitos exigidos en el 164 del Código Orgánico de Tribunales.”
Te puede interesar

Recurso de protección acogido por Corte de San Miguel.
Caducar la calidad de apoderada a la madre sin abrir previamente la investigación que prevé el Reglamento Interno del establecimiento educacional, es ilegal.

Recurso de protección rechazado por Corte de Talca.
Universidad de Talca actúa conforme a su reglamentación interna al reprobar a estudiante de Derecho de la Clínica Jurídica.

Recurso de protección rechazado por Corte de Temuco.
Reintegro de montos percibidos por subvención educacional no es ilegal, es consecuencia de la reliquidación por ajustes de asistencias de alumnos basada en información que el sostenedor proporciona.

