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Ley N°18.695.

Proyecto de ley establece la obligación de garantizar la seguridad de los trabajadores del servicio de aseo municipal.

Su labor es esencial para el desarrollo de nuestra sociedad.

9 de abril de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Bernardo Berger, Rubén Dario Oyarzo, Gaspar Rivas, Renzo Trisotti, y las Diputadas Marta González, Karen Medina, Carolina Tello y Joanna Pérez, modifica la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para establecer la obligación de garantizar la seguridad de los trabajadores del servicio de aseo municipal.

Los autores del proyecto de ley señalan que las cifras estiman que anualmente se producen cerca de 2.100 millones de toneladas de desecho en el mundo. En el caso de nuestro país, las estimaciones fijan la cifra en 20 millones de toneladas de residuos, de este total 6,5 millones provendrían de desechos domiciliarios; lo anterior nos ubica entre los países de Latinoamérica con las tasas más altas de producción de residuos. 

Exponen que quienes tienen a su cargo la función de retirar esos residuos son las y los trabajadores de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos domiciliarios, junto con aquellos que trabajan en servicios de aseo, desempeñan una de las ocupaciones más peligrosas, al punto de ser calificada como la sexta ocupación más fatal en el año 2012, por el Departamento de Estadísticas laborales de los Estados Unidos. 

Recalcan que su labor es esencial para el desarrollo de nuestra sociedad y que son un gremio respetado por la ciudadanía, pero olvidado por la institucionalidad, ya que no cuentan con buenas condiciones laborales. 

Según el Instituto de Salud Pública estos se ven expuestos a los siguientes  peligros: contacto con residuos peligrosos, los que incluyen sustancias tóxicas como el plomo, asbesto, insecticidas, desinfectantes, medicamentos vencidos; sustancias  infecciosas, como sangre, materia fecal, cadáveres de animales, materiales  cortopunzantes como vidrios rotos, agujas y objetos de metal afilado; exposición a  enfermedades transmitidas por parásitos, moscas y mosquitos; a dolor de espalda y  extremidades; irritación de la piel y erupciones; alto riesgo específico a contraer  tuberculosis, bronquitis, asma, neumonía, disentería y parásitos, y gran exposición  solar, ruido y vibraciones. A lo anterior debe sumarse los cambios de tránsito vehicular, esfuerzos excesivos, y clima. Estos riesgos se intensifican en verano, debido a que los trabajadores para estar más frescos se quitan la ropa de seguridad. 

Para resguardar sus condiciones laborales, el proyecto de ley, a través de un artículo único, modifica la Ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, en el siguiente sentido:  

1. Incorpora un inciso final al artículo 3, del siguiente tenor:  

“En ambos casos se deberá velar por la seguridad e integridad de los trabajadores que cumplen estas funciones, adoptando las medidas que se requieran para este fin.” 

El artículo 3 establece lo siguiente:

“Artículo 3º.- Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:

a)  Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales;

b)  La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;

c)  La promoción del desarrollo comunitario;

d)  Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;

e)  Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y 

f)  El aseo y ornato de la comuna. Respecto a los residuos domiciliarios, su recolección, transporte y/o disposición final corresponderá a las municipalidades, con excepción de las que estén situadas en un área metropolitana y convengan con el respectivo gobierno regional que asuma total o parcialmente estas tareas. Este último deberá contar con las respectivas autorizaciones de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, de Medio Ambiente y de Salud. 

En estos casos, la municipalidad transferirá al gobierno regional el total o la parte proporcional de los derechos de aseo cobrados que correspondan a las tareas asumidas por éste, según se determine en el acuerdo respectivo. El alcalde que no cumpla con este deber podrá ser sancionado por el tribunal electoral regional competente por notable abandono de deberes o mediante la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la ley N° 18.883.”

2. Reemplaza el literal b) del artículo 25, por el siguiente:  

“El servicio de extracción de basura y la adopción de las medidas de seguridad, en especial de los elementos de protección personal, que permitan resguardar  la integridad de quienes prestan servicio en esta función;”

El artículo 25 establece lo siguiente:

Artículo 25.- A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por:

a)  El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna;

b)  El servicio de extracción de basura;

c)  La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna;

d)  Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente;

e)  Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y

f)  Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.

Vea Boletín N 15778-06  y siga su tramitación aquí. 

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