El Tribunal Calificador de Elecciones declaró admisible el requerimiento de remoción en contra de la Gobernadora Regional de Coquimbo, Krist Naranjo Peñaloza, por incurrir en un notable abandono de sus deberes y en faltas graves a la probidad.
La Ley sobre Gobierno y Administración Regional señala que “se considerará que existe notable abandono de deberes cuando el gobernador regional transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución Política de la República y las demás normas que regulan el funcionamiento del gobierno regional, y en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio del gobierno regional, o afecte gravemente la actividad de éste destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad regional”.
La ley faculta a los consejeros regionales para solicitar al TRICEL su remoción o la aplicación de algunas de las medidas disciplinarias del Estatuto Administrativo, como multa, censura o suspensión del cargo.
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La solicitud de remoción contra la Gobernadora Naranjo fue presentada por la totalidad de los consejeros regionales de la Región de Coquimbo, quienes denunciaron una serie de irregularidades en su gestión: mal uso del vehículo fiscal, ya que se trasladaba a citas médicas, supermercados y malls en el auto de la gobernación; realización de viajes internacionales a México, Argentina y Egipto, sin una programación clara de las actividades a realizar, con reiterados cambios de pasajes que han generado un gasto innecesario para el servicio y sin informar los avances, actividades o frutos de aquellos viajes al Consejo; denuncias de maltrato laboral, cuyas víctimas fueron desvinculadas de la Gobernación; el incumplimiento en los plazos establecidos con la ejecución presupuestaria, ya que al 13 de diciembre de 2022 solo alcanzaba al 48,02% del presupuesto total; incumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Regional; y trasgredir las normas contenidas en la Ley sobre Cambio Climático, al no citar a la cuenta pública obligatoria establecida en la norma.
El Tribunal declaró admisible el requerimiento y ordenó, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N°18.593, la notificación por avisos en un diario de la ciudad capital de la región.
Vea reclamación en causa Rol Nº37-2023 del TRICEL.
Una vergüenza está mujer que a significado un grave deterioro y retraso para la región.Al.final todo cae por su propio peso.Debe ser.destituida inmediatamente y reemplazada por una persona idónea y competente para el cargo .
necesitamos tener en esta región un gobernador que conozca los problemas de de esta, que la ame y este dispuesto a trabajar por ella sin ideologias
Persona con trayectoria PROFESIONAL y POLÍTICO reconocido por SU LABOR SOCIAL, ECONÓMICA, CULTURAL en pro de la COMUNIDAD REGIÓN de COQUIMBO
De ser destituida la Gobernadora, espero la reemplace alguna persona a la altura que amerita el cargo.