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Probidad y transparencia en las actuaciones de Policías.

Proyecto de ley establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal.

De manera que éstos puedan servir como respaldo y sustento de sus actuaciones.

15 de abril de 2023

La moción, patrocinada por las Diputadas Danisa Astudillo, Ana María Bravo, Daniella Cicardini y los Diputados Tomás De Rementería, Marcos Ilabaca, Raúl Leiva, Daniel Manouchehri, Daniel Melo, Leonardo Soto y Nelson Venegas, establece el deber de efectuar registros audiovisuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal. 

Los autores del proyecto de ley señalan que los policías son un sujeto procesal no interviniente del procedimiento penal, según lo establecido en el artículo 12 Código Procesal Penal. 

Explican que con la dictación de la ley Nº 20.931, también denominada “agenda corta antidelincuencia”, se reforzaron una serie de funciones que las policías desempeñan dentro de la etapa de investigación del sistema procesal penal. En su mayoría, estas reglas apuntan a aumentar la eficacia de la actuación policial y de los propios fiscales. 

Sin embargo, advierten que resulta evidente la necesidad de dotar de herramientas para actuaciones autónomas de la investigación, para que se realicen de forma eficiente y que aseguren la mejor prueba posible. 

En este contexto, la iniciativa considera como un instrumento idóneo el registro audiovisual de las actuaciones de las Policías. Conforme a la regla vigente, éstas deben llevar un registro documental de sus actuaciones, y el Ministerio Público está facultado para requerir en cualquier momento los registros de las actuaciones de la policía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del Código Procesal Penal. Sin embargo, consideran que, adicionalmente, el registro audiovisual para actuaciones autónomas de la investigación permitirá mayor claridad, transparencia y probidad, especialmente, cuando pueden estar en juego garantías de las personas.

De esta manera, estos registros pueden resultar útiles en las investigaciones reguladas por el Sistema Procesal Penal. Por un lado, permitirá mejorar la calidad de la prueba y, por otro lado, el registro audiovisual dará mayores garantías de transparencia y probidad. 

En virtud de lo expuesto, la moción se sustenta en la necesidad de regular por ley la posibilidad que las policías puedan llevar un registro audiovisual de sus actuaciones, mediante la implementación de diversos mecanismos y sistemas que permitan esta finalidad, de manera que éstos puedan servir como respaldo y sustento de sus actuaciones tanto ante los tribunales de justicia con competencia penal, como para quienes se ven expuestos al actuar de Carabineros en la realización de éstas actuaciones, ante eventuales excesos en su cometido.

El proyecto de ley consta de dos artículos.

1. El primero, incorpora dos nuevos artículos en el párrafo 4º del Título I del Libro II Código Procesal Penal, del siguiente tenor:

Art. 228 bis.-  Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, en todas las actuaciones que desempeñe la policía en el procedimiento penal, deberán utilizar videocámaras para grabar imágenes y sonidos, sea en lugares públicos o de libre acceso al público, o lugares cerrados a los que se refieren los artículos 129 y 206 del presente Código.

Asimismo, garantizará la integridad de los registros para su posterior tratamiento, en la investigación, a fin de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública.

Art. 228 ter. Principios y reglas de utilización de las videocámaras.

La utilización de videocámaras estará presidida por el principio de proporcionalidad, sobre la base de idoneidad y necesidad.”

2. El segundo establece que no se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, con la excepción de los lugares incluidos en el artículo 129 y 206. 

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15788-07 y siga su tramitación aquí. 

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