El Tribunal Electoral Regional del Biobío tendrá que resolver la solicitud de suspensión temporal del concejal de la comuna de Arauco, José Manuel Retamal, luego de que el Primer Tribunal Electoral Regional de la Región Metropolitana se declara incompetente para conocer del asunto.
La Constitución establece que el derecho a sufragio se suspende si la persona es acusada por delito que merezca pena aflictiva (pena igual o mayor a 3 años y un día) o por delito terrorista.
En caso que a un concejal se le suspenda su derecho a sufragio por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la Constitución, se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo y el alcalde puede solicitar al Tribunal Electoral Regional su reemplazo temporal mientras dure su incapacidad.
Noticia Relacionada
La solicitud de suspensión contra el concejal Retamal fue presentada por la Alcaldesa de la comuna de Arauco, quién denunció que el edil fue imputado y acusado por el delito de abuso sexual agravado, y que actualmente el proceso penal se encuentra en etapa de juicio oral, delito que tiene asignada en la ley pena aflictiva.
El Primer Tribunal Electoral de Santiago se declaró incompetente para conocer del asunto, ya que la acción debe ser conocida por el tribunal de la región a la que pertenezca la comuna, por lo que remitió los antecedentes al TER de la Región del Biobío para su conocimiento y resolución.
Vea solicitud de suspensión en causa Rol Nº9188 – 2023 y resolución del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana.