Recurso de apelación rechazado.
Corte de Santiago confirma multa de 200 UTM a canal de TV por cobertura sensacionalista de desaparición de niño en Arauco emitida en programas de noticias.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del CNTV al aplicar la sanción en el mínimo legal.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de apelación deducido en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que aplicó una multa de 200 UTM a concesionaria por la cobertura sensacionalista y con información errada sobre el hallazgo de cuerpo de niño desaparecido en el sector de Caripilún, comuna de Arauco, Región del Biobío, emitida en los programas Chilevisión noticias tarde y Chilevisión noticias central, el 26 de febrero del año pasado.
El fallo señala que el Reglamento de Normas Generales Sobre Contenidos de Emisiones de Televisión, en su artículo 7° establece que los servicios de televisión, en la comunicación de los hechos que revistan características de delitos, de catástrofe y de situaciones de vulneración de derechos o de vulnerabilidad, deben otorgar un tratamiento que respete la dignidad de las personas, evite el sensacionalismo, la truculencia y la victimización secundaria.
La resolución agrega que, corresponde al Consejo Nacional de Televisión, la supervisión del cumplimiento, por parte de los medios de comunicación, de lo dispuesto en el reglamento mencionado en el motivo anterior. En el caso de marras, el Consejo pudo comprobar que la recurrente incumplió precisamente la disposición antes señalada, entregando al público información errónea durante más de 8 horas con una extensa cobertura en vivo, sindicando como culpable de un delito al señor Jorge Escobar, elucubrando sobre sus motivaciones para cometerlo, sin verificar las fuentes de la información, debiendo corregir el contenido de la misma luego de ocho horas de transmisión.
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