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Imagen: Induambiente
Propaganda electoral.

Reclamo de candidato contra SERVEL se acoge a trámite por TRICEL.

SERVEL multó al candidato por instalar propaganda electoral en lugares no autorizados.

24 de abril de 2023

El Tribunal Calificador de Elecciones declaró admisible el reclamo de un candidato a Gobernador Regional en contra de resolución del Servicio Electoral que lo multó con 20 UTM por instalar propaganda en lugares no autorizados.

La normativa electoral establece las condiciones en que se puede realizar propaganda electoral; en qué lugares se puede instalar, en qué plazo y qué tipos de propaganda son aceptadas.

El Servicio Electoral es el encargado de fiscalizar la propaganda electoral, fue así que en mayo del año 2021 con ocasión de la elección de Gobernadores Regionales, Convencionales Constituyentes, Alcaldes y Concejales, inspectores de la institución visitaron las ciudades de San Antonio y Viña del Mar y observaron carteles de propaganda del candidato en lugares no autorizados.

Con estos antecedentes, el SERVEL inició un procedimiento administrativo sancionatorio que dio por acreditado que el candidato habría instalado propaganda electoral en un lugar no permitido por la ley electoral, por lo que resolvió multarlo con 20 UTM.

El reclamante funda su impugnación en que, si bien mantenía esta propaganda, en cuanto se le informó por parte del Servicio que se encontraba en lugares no autorizados “tomamos la acción inmediata de retiro de dichos carteles, sin embargo, dada la inexperiencia, no enviamos ni comunicamos al Servicio dicha acción, dado el desconocimiento del procedimiento formal para dicho retiro, el cual se nos informa, debía enviar material gráfico como fotos u otros, para confirmar dicho retiro.”

El TRICEL declaró admisible el reclamo y ordenó al SERVEL la remisión de todos los antecedentes del procedimiento administrativo sancionador previo a resolver.

 

Vea reclamación y resolución que la declara admisible, Rol Nº33-2023 del TRICEL.

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