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Imagen: Istockphoto.
Reclamo contra negativa del CBR rechazado.

Para rectificar la singularización del inmueble objeto de la compraventa el mandatario debe estar premunido de una facultad especial, por tratarse de cláusulas esenciales del contrato.

El contrato de compraventa faculta al abogado mandatario para enmendar defectos de forma, y a juicio del Tribunal, la pretendida constituye una rectificación de fondo.

25 de abril de 2023

El Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago rechazó el reclamo interpuesto en contra del Conservador de Bienes Raíces de la capital, que se negó a inscribir una escritura pública de compraventa y su rectificación, porque el suscriptor de la rectificación no contaba con las facultades para enmendar el título de la forma en lo que hizo.

Los contratantes suscribieron escritura pública de compraventa cuyo objeto, en principio, era una bodega. Al solicitar la inscripción del título, el Conservador rehusó practicarla, basado en que la singularización del inmueble en la escritura no era igual al de la inscripción, ya que agregaba una bodega no mencionada en el registro conservatorio. Ante tal observación, un abogado, actuando bajo mandato, suscribió una escritura pública de rectificación reemplazando la alusión a la bodega por una porción de derechos sobre el inmueble. Sin embargo, el Conservador nuevamente rechazó la inscripción, esta vez, porque las facultades otorgadas al mandatario no eran suficientes para rectificar aspectos esenciales de la compraventa, como lo es la cosa objeto del contrato.

La actora, en representación de los contratantes, impugnó la negativa del Conservador, fundado en el perjuicio que le ocasionaba a sus representados al verse impedidos de concretar el proceso de traspaso del bien raíz.

El Conservador evacuó su informe, manifestando que la razón del rechazo es la carencia de facultades del mandatario que suscribió la escritura rectificatoria para modificar el objeto de la compraventa, por cuanto reemplaza la mención que se hace a la bodega por un porcentaje de derechos sobre la propiedad raíz, en circunstancias que el mandato sólo permite la rectificación de vicios formales.

El Juzgado Civil desestimó la pretensión de la demandante. El fallo da cuenta que en el contrato de compraventa original efectivamente se estipula una cláusula que faculta al letrado a rectificar la misma, pero dicha potestad es sólo para corregir defectos de forma. No obstante aquello, el abogado suscriptor modificó la singularización del inmueble, lo que en concepto del Tribunal “va más allá de lo meramente formal, y constituye una modificación de fondo, toda vez que en esta última escritura se cambia por completo la denominación o individualización del inmueble a vender, y, además, se agrega una inscripción de dominio omitida en el título traslaticio original”.

Siguiendo ese razonamiento, la sentencia puntualiza que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2132 del Código Civil, “el mandatario que suscribió la escritura rectificatoria, debió haber obrado premunido de una facultad especial para modificar cláusulas esenciales de la compraventa rectificada, como aquella que corresponde a la singularización del bien raíz a vender”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal rechazó el reclamo interpuesto contra el Conservador de Santiago.

 

Vea sentencia 25° Juzgado Civil de Santiago RIT V-202-2022.

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