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Imagen: wsp.com
Nueva línea de transmisión eléctrica de alta tensión.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación que buscaba reanudar procedimiento sancionatorio contra línea de transmisión de Eletrans.

La sentencia destaca que la SMA no incurrió en ilegalidad al no considerar la interacción de la barrera vegetal respecto de otros componentes ambientales, debido a que las medidas incumplidas por Eletrans fueron establecidas para el componente paisaje, según expresamente lo establece la RCA del proyecto; sin que   consten antecedentes que den cuenta de la afectación a otro componente del medio ambiente.

25 de abril de 2023

El Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus ministros, rechazó la reclamación presentada en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por aprobar el programa de cumplimiento y suspender el procedimiento sancionatorio contra el proyecto “Línea de Transmisión Lo Aguirre – Alto Melipilla y Alto Melipilla – Rapel” de Eletrans II S.A.

“En consecuencia, resulta forzoso concluir que, dado que no se verifica ilegalidad en la aprobación del PdC (programa de cumplimiento), no se ha vulnerado el derecho fundamental que reconoce el artículo 19 N° 8 de la Constitución ni la Ley N° 19.300 y Reglamento del SEIA, por lo que las alegaciones de la parte reclamante serán desestimadas”, resuelve el fallo.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente (s), y Cristián López y la ministra Daniella Sfeir. La sentencia fue redactada por la ministra Sfeir.

La sentencia destaca que la SMA no incurrió en ilegalidad al no considerar la interacción de la barrera vegetal respecto de otros componentes ambientales, debido a que las medidas incumplidas por Eletrans fueron establecidas para el componente paisaje, según expresamente lo establece la RCA del proyecto; sin que   consten antecedentes que den cuenta de la afectación a otro componente del medio ambiente.

“Así entonces, la alegación referida a que debió haberse considerado la interacción de la barrera vegetal con otro componente del medio ambiente, a la luz de la definición del artículo 2 letra ll) de la Ley N° 19.300 no tiene asidero, máxime considerando que tampoco la reclamante ha precisado en qué manera se ha producido una afectación al suelo u otro componente ambiental, por lo que la presente alegación será rechazada”.

Finalidad del programa de cumplimiento

En relación con que la aprobación del programa de cumplimiento constituya, en los hechos, una modificación de la RCA del proyecto, el Tribunal aclara que una resolución que aprueba un programa de cumplimiento por esencia no tiene por objeto modificar la RCA de un proyecto, si no que busca satisfacer un fin público específico, que es corregir una situación de incumplimiento y los efectos derivados de este, de manera anticipada, sin tener que esperar la finalización del procedimiento administrativo sancionador, y una eventual posterior etapa recursiva.

Entonces, dice el fallo “es que no corresponde afirmar que por el hecho de que la SMA -en ejercicio de sus competencias- apruebe acciones en un PdC, entonces modificaría de facto el contenido de las obligaciones que presenta la RCA de un proyecto. En consecuencia, en el presente caso, el titular del proyecto se encuentra igualmente sujeto a las obligaciones y condiciones que contempla la RCA N° 1.542/2018 mientras se ejecute el PdC aprobado en su beneficio”.

El Tribunal desecha, además, la alegación asociada respecto de una posible vulneración a la ley de bases de los procedimientos administrativos, fundada en que la SMA no habría abordado ni motivado debidamente el cargo N°3 (medidas asociadas al componente paisaje).

“En la especie, este Tribunal ha constatado que la resolución reclamada ha motivado fundadamente la concurrencia de los criterios de integridad y eficacia para abordar el cargo N° 3. Además, aun cuando no se ha alegado ninguna ilegalidad respecto de la concurrencia del criterio de integridad, este Tribunal constata que para todas las acciones establecidas en relación con el cargo N° 3 se establecen medios de verificación idóneos para acreditar el cumplimiento de las metas”, dice el fallo.

Asimismo, la sentencia descarta la concurrencia de alguna infracción al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación establecido en la Constitución, pues no se verificó ilegalidad en la aprobación del programa de cumplimiento.

La resolución que aprobó el programa de cumplimiento -detalla la sentencia- se ajusta a las disposiciones de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente N° 19.300 y del D.S. N° 30/2012, que regula los programas de cumplimiento, entre otras materias, pues se ha pronunciado y razonado sobre los criterios de aprobación del PdC respecto de todos los cargos formulados a Eletrans. Agregando que, los aspectos alegados por la reclamante no configuran ilegalidad alguna, puesto que la SMA abordó conforme con el artículo 9° del D.S. N° 30/2012 tanto el hecho infraccional N° 3, como la acción N° 22 para el cargo N° 4.

El proyecto consiste en la construcción y explotación de una nueva línea de transmisión eléctrica de alta tensión en el Sistema Interconectado Central, cuyo trazado -de acuerdo con el EIA- se extiende entre la subestación eléctrica Lo Aguirre (existente) hasta la subestación eléctrica Alto Melipilla (en construcción); y desde esta última hasta la subestación Rapel, abarcando las regiones Metropolitana y del General Libertador Bernardo O´Higgins.

Antecedentes

–     21 de diciembre de 2018, la Dirección Ejecutiva del SEA aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto (RCA N°1542/2018).

–     Entre abril y julio de 2020, la SMA recibió tres denuncias en contra de Eletrans.

–     13 de agosto de 2020, la SMA realizó inspección ambiental en el proyecto, específicamente a las instalaciones asociadas a la construcción de la Subestación Eléctrica Alto Melipilla Troncal.

–     24 de agosto de 2020, la SMA ordenó a Eletrans ejecutar una serie de medidas provisionales para disminuir riesgos a la salud y calidad de vida de la comunidad (Res. Ex. N°1511/2020).

–     22 de octubre de 2020, la SMA formuló cargos contra la empresa por incumplimientos a la RCA del proyecto. Se establecieron 5 hechos infraccionales (Res. Ex. N°1/Rol D-142-2020).

–     23 de noviembre de 2021, Eletrans presentó a la SMA un programa de cumplimiento, el que fue objeto de diversas observaciones del ente fiscalizador y aprobado el 20 de diciembre de 2021 (Res. Ex. N°7/ Rol D-142-2020).

–     13 de enero de 2022, nueve vecinos de Melipilla presentaron en el Tribunal Ambiental reclamación contra la resolución que aprobó el citado programa.

–     1 de junio de 2022, el Tribunal tuvo como tercero coadyuvante a Eletrans II S.A.

–     29 de septiembre de 2022, se realizó la audiencia en la que solo alegó la abogada Estefani Sáez, en representación de la reclamada SMA. Los reclamantes y el tercero coadyuvante no se presentaron.

 

Vea sentencia y expediente R-322-2022

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