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Modificación a la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

Proyecto de ley establece que la Cámara Baja y el Senado podrán revertir la calificación de inadmisibilidad que haga el Presidente de la respectiva Corporación con el quórum 4/7 de los parlamentarios.

El sentido de la admisibilidad es restringir el origen de discusiones legislativas que comprometen directamente al Estado en diversas materias, principalmente presupuestarias.

28 de abril de 2023

La moción, patrocinada por el ex Senador Alvaro Elizalde y el Senador Juan Antonio Coloma, modifica la Ley Orgánica del Congreso Nacional, en lo referido a la calificación de inadmisibilidad de las iniciativas de ley. 

Los autores del proyecto de ley señalan que la Ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, contempla la regulación de la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la aprobación o rechazo de los tratados internacionales; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República; las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras, entre otros.

Por sobre la precitada normativa legal están las normas referidas a las atribuciones y funcionamiento de la Cámara de Diputados, del Senado y del Congreso Nacional establecidas en la Constitución Política de la República. Entre ambos cuerpos legales, junto con los reglamentos de ambas ramas del Congreso Nacional, se formulan los principales elementos del Derecho Parlamentario en Chile. 

Exponen que, en nuestro país, tal como es común en las democracias occidentales, las y los congresistas pueden presentar mociones parlamentarias en ciertas materias que determina el constituyente, mientras otras quedan vedadas para la iniciativa exclusiva del Ejecutivo. 

En esa línea, explican que el sentido de la admisibilidad es restringir el origen de discusiones legislativas que comprometen directamente al Estado en diversas materias, principalmente presupuestarias. 

Es así que en el Título II de la Ley N°18.918 se establecen las normas básicas de la tramitación interna de los proyectos de ley, mencionándose que “La declaración de inadmisibilidad de un proyecto de ley o de reforma constitucional que vulnere lo dispuesto en el inciso primero del artículo 65 de la Constitución Política o de la solicitud que formule el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en su artículo 68, será efectuada por el Presidente de la Cámara de origen. No obstante, la Sala de dicha Cámara podrá reconsiderar esa declaración.» 

Del modo indicado corresponde a la Sala el poder originario para determinar si un proyecto de ley o moción parlamentaria es o no admisible, dado que el Presidente de la Cámara de origen queda sujeto en la decisión preliminar que toma a lo que reconsidere de esa declaración la totalidad de los congresistas. 

En virtud de lo expuesto, consideran que no puede quedar sometido a la regla de la mayoría simple o absoluta de la Sala, sino que esa declaración de inadmisibilidad que realiza el Presidente de la Cámara de origen debe estar tamizada por una mayoría calificada que revierta esa decisión. Por ello, proponen que sea a través de un quórum de 4/7 de los parlamentarios, para que ello consigne un apoyo relevante de la Cámara respectiva. 

El proyecto de ley, de artículo único, incorpora un nuevo artículo 15 bis en la Ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, del siguiente tenor:

Artículo 15 bis: Declarada la inadmisibilidad por el Presidente de la Cámara de origen, la sala sólo podrá revertir esta calificación con los votos de los cuatro séptimos de los diputados o senadores de la respectiva Cámara.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta. 

Vea Boletín N° 15.856-07  y siga su tramitación aquí.

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