Contraloría General de la República.
MINVU se encuentra impedido de pagar íntegramente los honorarios pactados en caso de licencia médica por descanso de maternidad, o de enfermedad grave de un hijo menor de un año.
No obstante, no hay impedimento jurídico para que el organismo cubra la diferencia que exista entre el monto del subsidio por incapacidad que tiene derecho a percibir el/la trabajador/a que hizo uso de las licencias médicas indicadas y el total de los honorarios estipulados.

La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República que determine si se ajusta a derecho una cláusula para incorporar en los contratos a honorarios con el objeto de que las servidoras contratadas bajo esa modalidad, perciban íntegramente los honorarios pactados en el caso de que gocen de licencia médica por descanso de maternidad -correspondiente a pre y postnatal-, o enfermedad grave de un hijo menor de un año.
Para fundamentar su respuesta, el Contralor alude al Título II del Libro II del Código del Trabajo, que consagra los derechos de protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar referidos en los artículos 194 y siguientes.
Enseguida precisa que el descanso de maternidad es el período durante el cual la mujer puede ausentarse de sus labores con derecho a un subsidio maternal que se pagará en la medida que se cumplan los requisitos que exige la ley.
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