Noticias

Modificación al Código Procesal Penal.

Proyecto de ley aumenta el plazo de la flagrancia de 12 a 24 horas, desde la comisión del hecho y hasta el momento en que sea capturado el perpetrador.

De manera de favorecer las capacidades de control, persecución y sanción de la comisión de delitos para el Ministerio Público como para Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile.

7 de mayo de 2023

El proyecto de ley, patrocinado por el ex senador Álvaro Elizalde, los Senadores Luciano Cruz-Coke, José Miguel Insulza, José Miguel Ossandón y la Senadora Isabel Allende, modifica el Código Procesal Penal en materia de flagrancia de un delito. 

Los autores del proyecto de ley señalan que a pesar de todos los avances que nuestro país ha logrado en materia de modernización de su sistema de enjuiciamiento criminal, durante los últimos 10 años, la seguridad se ha mantenido como una de las principales preocupaciones y prioridades de la ciudadanía. 

Exponen que en la actualidad, las tendencias delictivas del país han presentado un crecimiento sostenido de los homicidios, robos violentos, secuestros, uso de armas de fuego y delitos  económicos. Asimismo, se ha manifestado un incremento de los delitos que afectan principalmente a mujeres, como delitos sexuales, violencia intrafamiliar, acoso callejero y amenazas. 

Explican que, en materia de flagrancia, el Código Procesal Penal contiene, en las letras d), e) y f) del artículo 130, dos hipótesis que operan sobre la base de «el tiempo inmediato» a la  comisión del delito. 

Advierten que la indeterminación de ese «tiempo inmediato» llevó a la existencia de interpretaciones diversas en cuanto a su extensión, lo que se tradujo en la ilegalidad de la detención si el juez de garantía estimaba que éste había sido excesivo. 

Añaden que el concepto de «tiempo inmediato» de la norma implica definir todo aquel tiempo en el que todavía puede apreciarse una conexión material directa e inmediata, entre el hecho  producido y la persona a quien se imputa su comisión. Por ello, la flagrancia puede extenderse a todo el tiempo que transcurra hasta que se produzca la aprehensión material del autor, después de una persecución iniciada inmediatamente a continuación de apreciarse la comisión del hecho delictivo.

Por tanto, indican que para el inicio de tal persecución, es necesaria la denuncia de los hechos a las policías, que debe adoptar de inmediato el procedimiento respecto del imputado que se ha dado a la fuga. Sin embargo, indican que la experiencia indica que eso no siempre es posible. 

En virtud de lo expuesto, consideran necesario aumentar el plazo de la flagrancia de 12 a 24 horas desde la comisión del hecho y hasta el momento en que sea capturado el perpetrador, de modo que, cumpliéndose, además, con todos los requisitos  señalados en el artículo 130 del Código Procesal Penal, se pueda proceder a su aprehensión, sin mediar orden judicial previa. 

El proyecto de ley, de artículo único, reemplaza en el inciso final del artículo 130 del Código Procesal Penal, la palabra «doce» por «veinticuatro«.

El artículo 130 establece lo siguiente:

Artículo 130. Situación de flagrancia. Se entenderá que se encuentra en situación de flagrancia:

a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito;

b) El que acabare de cometerlo;

c) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice;

d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y

e) El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato.

f) El que aparezca en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito al cual la policía tenga acceso en un tiempo inmediato.

Para los efectos de lo establecido en las letras d), e) y f) se entenderá por tiempo inmediato todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de doce horas.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 15.859-07  y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *